Organización político-administrativa de Venezuela
De La Venciclopedia
Según los artículos 4 y 16 de la Constitución Nacional, la República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado cuyo territorio está dividido en Estados, el Distrito Capital, las Dependencias Federales y territorios federales. Al 2009 Venezuela no cuenta con territorios federales (el último fue elevado a Estado en 1992), pero si tiene 23 Estados Federales, un Distrito Capital (que comprende a Caracas) y 311 once islas e islotes en el mar Caribe que conforman las dependencias federales. Además, el Estado venezolano está en disputa con la Guayana Inglesa sobre la Guayana Esequiba, territorio selvático al sureste del país.
Como en la mayoría de los países, la división política de Venezuela ha sufrido numerosos cambios desde su creación en el siglo XIX. Antes de la Guerra Federal (1859-1863) los estados eran denominados provincias y el país se dividía mayormente en cantones, sistemas que se reflejan a grandes rasgos en la división contemporánea. La estructura política del país se normalizó en el siglo XX, cuando los territorios finalmente se establecieron acorde a sus características individuales. Sin embargo, tan reciente como en los años 1990 se reestructuró la administración municipal y se añadieron nuevos estados, siendo la última adición en 1998 con la elevación del Territorio Vargas a la categoría de Estado.
Antecedentes
El antecedente más antiguo de los actuales Estados de Venezuela son las provincias y cantones coloniales. Las Provincias variaron en tamaño y composición, pero en general se puede decir que fueron cinco: Margarita, Trinidad-Guyana; Nueva Andalucía o Cumaná; La Grita, Mérida y Maracaibo y Venezuela o Caracas. Estas Provincias formaban la Capitanía General de Venezuela, la cual estaba al mando de un Gobernador y Capitán General.[1] Las constituciones de la época independentista también dividieron al país en Provincias, pero tras la Guerra Federal su denominación cambió a Estado. Los cantones duraron más tiempo, pero eventualmente devinieron en distritos.
Durante el resto del Siglo XIX el número de estados varió considerablemente. Un ejemplo drastico es el de Antonio Guzmán Blanco, quien en la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1881 redujo el número a 9 con la intención de facilitar su administración.[2] Posteriores divisiones territoriales aumentaron o renombraron los distintos estados, pero a comienzos del siglo XX, la estabilidad de las regiones conllevó a sus establecimientos actuales.
Estados de Venezuela
Los Estados federales son las divisiones políticas fundamentales del país. Estas entidades son iguales en lo político y poseen las mismas competencias. Cada Estado tiene como poder ejecutivo un Gobernador, el cual es electo por mayoría absoluta por 4 años con la posibilidad de reelección y por una sola vez para igual periodo. Según el articulo 164 de la Constitución, cada Estado debe dictar su propia constitución y organizar sus municipios. Sus competencias son todas aquellas no reservadas por la constitución al poder público nacional o municipal.
A nivel nacional cada Estado esta representado en la Asamblea Nacional de acuerdo a su población por un sistema de representación proporcional, y adicionalmente como mínimo cada Estado elige 3 diputados. El Consejo Legislativo está formado por entre 7 y 15 integrantes electos por 4 años (Art. 162). Tienen además, una Contraloría estatal. En cada Estado hay un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes, los directores estadales de los ministerios; y una representación de los legisladores elegidos por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere (Art. 166).
Bandera | Escudo | Estado | Capital | Población (2011) | % del país | Densidad | Área | Región | Localización |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Amazonas | Puerto Ayacucho | 146 480 | 0,5 | 0,8 | 180,144 km² | Guayana | |||
Anzoátegui | Barcelona | 1 469 747 | 5,4 | 33,9 | 43,300 km² | Oriental | |||
Apure | San Fernando de Apure | 459 025 | 1,7 | 6 | 76,500 km² | Llanos | |||
Aragua | Maracay | 1 630 308 | 6,0 | 232,4 | 7,014 km² | Central | |||
Barinas | Barinas | 816 264 | 3,0 | 23,2 | 35,200 km² | Llanos | |||
Bolívar | Ciudad Bolívar | 1 413 115 | 5,2 | 5,9 | 238,000 km² | Guayana | |||
Carabobo | Valencia | 2 245 744 | 8,3 | 796,6 | 4,650 km² | Central | |||
Cojedes | San Carlos | 323 165 | 1,2 | 9,9 | 14,800 km² | Centro-Occidental | |||
Delta Amacuro | Tucupita | 165 525 | 0,6 | 4,1 | 40,200 km² | Oriental | |||
Falcón | Coro | 902 847 | 3,3 | 36,4 | 24,800 km² | Centro-Occidental | |||
Guárico | San Juan De Los Morros | 747 739 | 2,7 | 11,5 | 64,986 km² | Llanos | |||
Lara | Barquisimeto | 1 774 867 | 6,5 | 89,6 | 19,800 km² | Centro-Occidental | |||
Mérida | Mérida | 828 592 | 3,0 | 73,3 | 11,300 km² | Occidental | |||
Miranda | Los Teques | 2 675 165 | 9,9 | 466 | 7,950 km² | Central | |||
Monagas | Maturín | 905 443 | 3,3 | 31,3 | 28,930 km² | Oriental | |||
Nueva Esparta | La Asunción | 491 610 | 1,8 | 427,5 | 1,150 km² | Insular | |||
Portuguesa | Guanare | 876 496 | 3,2 | 57,7 | 15,200 km² | Centro-Occidental | |||
Sucre | Cumaná | 896 291 | 3,3 | 76 | 11,800 km² | Oriental | |||
Táchira | San Cristóbal | 1 168 908 | 4,3 | 105,3 | 11,100 km² | Occidental | |||
Trujillo | Trujillo | 686 367 | 2,5 | 92,8 | 7,400 km² | Occidental | |||
Yaracuy | San Felipe | 600 852 | 2,2 | 84,6 | 7,100 km² | Centro-Occidental | |||
Vargas | La Güaira | 352 920 | 1,3 | 235,8 | 1,497 km² | Central | |||
Zulia | Maracaibo | 3 704 404 | 13,7 | 58,7 | 63,100 km² | Occidental |
Cronología de la evolución constitucional de los estados
Provincias/Estados | Margo legal | Jefe de Gobierno | Cambios |
---|---|---|---|
7 | Constitución de 1811 | Juan Toro Presidente del Congreso |
Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas. |
10 | Constitución de 1819 | Juan Germán Roscio Presidente del Congreso |
Barcelona, Barinas, Caracas, Coro, Cumaná, Guayana, Maracaibo, Margarita, Mérida, y Trujillo. |
11 | Constitución de 1830 | José Antonio Páez | Entran Carabobo y Apure. Sale Trujillo. |
21 | Ley de 1856 | José Tadeo Monagas | Entran Amazonas, Aragua, Barquisimeto, Cojedes, Guárico, Maturín, Portuguesa, Táchira, Trujillo, Yaracuy. |
20 | Constitución de 1864 | Juan Crisóstomo Falcón | Sale el estado Amazonas. Provincias pasan a ser estados. |
22 | Constitución de 1874 | Antonio Guzmán Blanco | Salen Barinas, Caracas, Coro, Maracaibo, Margarita, Mérida. Entran Aragua, Bolívar, Falcón, Guzmán, Guzmán Blanco, Nueva Esparta, Zamora y Zulia. Amazonas y la Goagira son territorios. |
9 | Constitución de 1881 | Antonio Guzmán Blanco | Oriente, Guzmán Blanco, Carabobo, Sur de Occidente, Norte de Occidente, Andes, Bolívar, Zulia y Falcón. |
9 | Constitución de 1891 | Raymundo Andueza Palacios | Oriente ahora Bérmudez; Guzmán Blanco, Mirand; Sur de Occidente, Zamora; Norte de Occidente, Lara. |
9 | Constitución de 1893 | Joaquín Crespo | Se insta a revertir cambios de 1881. Zona Insular ahora Territorio Colón. Territorios de vuelta a estados. |
20 | Constitución de 1901 | Cipriano Castro | Similar a configuración contemporánea. Cumaná ahora Sucre. |
13 | Constitución de 1904 | Cipriano Castro | Salen 8 estados. Entran Bermúdez, territorio Cristóbal Colón. Margarita pasa al DF. |
20 | Constitución de 1909 | Juan Vicente Gómez | Regreso a división de 1864 pero cambian algunos nombres. |
20 | Constitución de 1953 | Marcos Pérez Jiménez | Zamora pasa a llamarse Barinas |
21 | Ley Especial de 1991 | Carlos Andrés Pérez | Territorio Federal Delta Amacuro es elevado a Estado. |
22 | Ley Especial de 1992 | Carlos Andrés Pérez | Territorio Federal Amazonas es elevado a Estado. |
23 | Ley Especial de 1998 | Rafael Caldera | Territorio Vergas es elevado a Estado. |
Municipios
Los estados se dividen en Municipios y cada Estado determina en cuantos municipios se organiza. Cada municipio tiene un alcalde, un gabinete de directores, un contralor, un procurador, polícia y un Concejo Municipal que emite ordenanzas, mediante ley los municipios se pueden asociar en distritos metropolitanos. Su gobierno y administración está a cargo de un Alcalde y el Consejo del Municipio (Concejales). La fiscalización la efectúa la Contraloría Municipal. Además cuentan con un Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales o concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley (artículo 182).
Los Alcaldes son elegidos por periodos de 4 años, con opción a reelección inmediata por un término adicional. La elección se gana por mayoría relativa en votación universal, directa y secreta. Los requisitos son ser venezolano, mayor de 25, no pertenecer al clero, tres años de residencia en el municipio o distrito, gozar de sus derechos civiles y políticos, estar inscrito en el Registro Electoral y haber cumplido con el deber de votar. Los concejales se también se eligen por votación universal, directa y secreta por un periodo de 4 años. Estos no devengan sueldos, solo perciben dietas por asistencia a las sesiones de la Cámara y de las Comisiones.
Parroquias y mancomunidades
Según el articulo 173 de la Constitución, las Parroquias son demarcaciones de carácter local, dentro del territorio de un Municipio, creadas con el objeto de descentralizar la administración municipal, promover la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos locales. Los Municipios podrán crearlas conforme a sus necesidades y determinan los recursos de que dispondrán, concatenados a las funciones que se les asignen, e incluso su participación en los ingresos propios del Municipio.
Las Mancomunidades son entidades formadas mediante acuerdo celebrado entre dos o más Municipios o Distritos, o entre éstos y uno o más Municipios, para la prestación de determinados servicios Municipales. (Art. 170).
Ver también
- Dependencias Federales
- Distrito Capital
- Distrito Metropolitano de Caracas
- Regiones político-administrativas de Venezuela.
Referencias
- ↑ Historia general de España y América: evolución de los reinos indianos Demetrio Ramos Pérez. p. 233. Ediciones Rialp, 1984. ISBN 8432121045
- ↑ Guzmán Blanco y su tiempo, por Hortensio. José Güell y Mercader, pp. 338-343. Imprenta "La Opinión Nacional", Caracas. 1883.