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Ley de división territorial de 1856

De La Venciclopedia

Caracas, 28 de abril de 1856

EL SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA REUNIDOS EN CONGRESO,

De conformidad con el artículo 5º de la Constitución: “El territorio de Venezuela comprende todo lo que antes de la transformación política de 1810 se denominaba Capitanía General de Venezuela. Para su mejor Administración se dividirá en Provincias Cantones y Parroquias, cuyos límites fijará la Ley”,


Decretan: LEY DE 28 DE ABRIL DE 1856, QUE ESTABLECE LA DIVISIÓN TERRITORIAL DE LA REPÚBLICA


Artículo 1º.- La ciudad de Santiago de León de Caracas, cuna del Libertador Simón Bolívar, es la Capital de la República de Venezuela; y el territorio de ésta se divide en veintiuna Provincias que se denominarán así: Cumaná, Maturín, Margarita, Barcelona, Guayana, Amazonas, Apure, Caracas, Guárico, Aragua, Carabobo, Cojedes, Portuguesa, Barinas, Barquisimeto, Yaracuy, Coro, Trujillo, Maracaibo, Mérida y Táchira.

Artículo 2º.- La provincia de Cumaná se compone de los cantones Cumaná, Cumanacoa, Cariaco, Carúpano, Río Caribe y Güiria; su capital Cumaná.

Parágrafo Primero.- El Cantón Cumaná se compone de las parroquias Santa Inés, Altagracia, San Juan, Marigüital, Santa Fe y Manicuare; su cabecera la ciudad de Cumaná.
Parágrafo Segundo.- El cantón Cumanacoa se compone de las parroquias Cumanacoa, San Fernando, Arenas, San Lorenzo y Acarigua; su cabecera Cumanacoa.
Parágrafo Tercero.- El cantón Cariaco se compone de las parroquias Cariaco, Catuaro, Sta. Cruz y Santa María; su cabecera Cariaco.
Parágrafo Cuarto.- El cantón Carúpano se compone de las parroquias Mariño, Santa Rosa, Sucre, San José, Ricón, Tunapui, Pilar, Bermúdez y Unión; su cabecera Carúpano.
Parágrafo Quinto.- El cantón Río Caribe se compone de las parroquias Río Caribe y Yaguaraparo; su cabecera Río Caribe.
Parágrafo Sexto.- El cantón de Güiria se compone de las parroquias Güiria, Punta de Piedra, e Irapa; su cabecera Güiria.

Artículo 3º.- La provincia de Maturín la forman los cantones Maturín, Aragua, Bermúdez y Montes; su capital Maturín.

Parágrafo Primero.- El cantón Maturín se compone de las parroquias San Simón, Libertad, Chaguaramal, Punceres, Santa Bárbara y Aguasay; su cabecera Maturín.
Parágrafo Segundo.- El cantón Aragua se compone de las parroquias Aragua, Guanaguana, San Francisco, San Antonio y Caripe; su cabecera Aragua.
Parágrafo Tercero.- El cantón Bermúdez se compone de las parroquias Caicara, San Félix y Areo; su cabecera Caicara.
Parágrafo Cuarto.- El cantón Montes se compone de las parroquias Barrancas, Uracoa y Tabasca; su cabecera Barrancas.

Artículo 4º.- La provincia de Margarita la forman los cantones Sur y Norte; su capital Asunción.

Parágrafo Primero.- El cantón Sur se compone de las parroquias Asunción, Pampatar, Porlamar, Paraguachi, Espíritu Santo, Robles y Sabana Grande; su cabecera Asunción.
Parágrafo Segundo.- El cantón Norte se compone de las parroquias Norte, Juan Griego, Tacarigua, Pedro González, Hatos, Pedregales, San Juan y las Islas Tortuga, Blanquilla, Testigos y Aves de Barlovento con todas las que le son adyacentes; su cabecera Norte.

Artículo 5º.- La provincia de Barcelona la forman los cantones Barcelona, Píritu, Onoto, Freites, Aragua, Pao, San Diego y Soledad; su capital Barcelona.

Parágrafo Primero.- El cantón Barcelona se compone de las parroquias El Carmen, San Cristóbal, Caigua, Pilar, San Bernardino, Bergantín, Pozuelo, Curataquiche, San Diego, Aragüita y Quiamare; su cabecera Barcelona.
Parágrafo Segundo.- El cantón Píritu se compone de las parroquias Píritu, Clarines, San Miguel, San Francisco, Boca de Uchire y Sabana de Uchire; su cabecera Píritu.
Parágrafo Tercero.- El cantón Onoto se compone de las parroquias Onoto, San Lorenzo, San Pablo, Guanape, Guaribe y Bolívar que se compondrá del caserío llamado Carrisal; su cabecera Onoto.
Parágrafo Cuarto.- El cantón Freites se compone de las parroquias Cantaura, Santamé, San Joaquín, San Mateo, Santa Rosa y Urica; su cabecera Cantaura.
Parágrafo Quinto.- El cantón Aragua se compone de las parroquias Aragua, Chaparro, Cachipo, Santa Ana, Margarita y Carito; su cabecera Aragua.
Parágrafo sexto.- El cantón Pao se compone de las parroquias Pao, Pariaguan, Atapirire, Mucuras y Bocas del Pao; su cabecera Pao.
Parágrafo séptimo.- El cantón San Diego se compone de las parroquias San Diego, Aribí, Santa Clara, Guaicupo, Santa Cruz, Uberitos, Canastos, Santa y Mapire; su cabecera San Diego.
Parágrafo octavo.- El cantón Soledad se compone de las parroquias Soledad, Carapa, Merecural, Cáris, Santa Bárbara, Tabaro y Mamo; su cabecera Soledad.

Artículo 6º.- Los límites de esta provincia con la de Caracas por el litoral son el río de Uchire.

Artículo 7º.- La provincia de Guayana la forman los cantones Héres, Upata y Alto Orinoco; su capital Ciudad Bolívar.

Parágrafo Primero.- El cantón Héres se compone de las parroquias Ciudad Bolívar, Panapana, Barcelonesa, Aripao, Borbón, Moitaco, La Piedra, Puruey, Antigua Guayana, Piacoa y Curiapo; su cabecera Ciudad Bolívar.
Parágrafo Segundo.- El cantón Upata se compone de las parroquias Upata, Puerto de Tablas, Cupapui, Pastora, San Antonio, Tumeremo, Gurí, Palmar, Miamo, Caruachi, Tupuquen, Guasipati y Carapo; su cabecera Upata.
Parágrafo Tercero.- El cantón Alto Orinoco se compone de las parroquias Caicara, Cuchibero, Altagracia y Urbana; su cabecera Caicara.

Artículo 8º.- A la provincia de Guayana pertenecen las islas que forman el Orinoco, inclusive todas las del Delta superior e inferior, y las playas denominadas de la manteca, inclusa la de Pararuma.

Artículo 9º.- La provincia Amazonas se compone del territorio conocido con el nombre de Río Negro, cuyos límites con la de Guayana fijará el Poder Ejecutivo, sirviendo de punto de partida el raudal de Atures y de término el río de las Amazonas. Su capital será San Fernando de Atabapo.

Parágrafo único.- El Poder Ejecutivo dará a la Provincia de la Amazonas una organización especial, hasta que el incremento de su población permita someterla al régimen general de la República.

Artículo 10.- La provincia de Apure la forman los cantones San Fernando, Achaguas, Mantecal y Guasdualito; su capital San Fernando.

Parágrafo Primero.- El cantón San Fernando se compone de las parroquias San Fernando, San Juan, Cunaviche, San Rafael, Arichuno y Cariben; su cabecera San Fernando.
Parágrafo Segundo.- El cantón Achaguas se compone de las parroquias Achaguas, Apuríto, Banco Largo, Guachara, Santa Lucía y Guasimal; su cabecera Achaguas.
Parágrafo Tercero.- El cantón Mantecal se compone de las parroquias Mantecal, Rincón Hondo, San Vicente e Independencia; su cabecera Mantecal.
Parágrafo Cuarto.- El cantón Guasdualito se compone de las parroquias Palmarito, Constitución, Guasdualito, Unión, Trinidad y Amparo; su cabecera Palmarito.

Artículo 11.- La provincia de Apure corresponde al territorio comprendido entre los ríos Apure y Apurito, siendo este último el límite entre esta provincia y la del Guárico.

Artículo 12.- La provincia de Caracas la forman los cantones Caracas, Guaicaipuro, Guaira, Maiquetía, Curiepe, Río Chico, Caucagua, Ocumare del Tuy, Guarenas, Petare y Santa Lucía; su capital Caracas.

Parágrafo Primero.- El cantón Caracas se compone de las parroquias Catedral, San Pablo, Santa Rosalía, Altagracia, Candelaria, San Juan, Chacao, Valle, La Vega, Antímano y Recreo; su cabecera la ciudad de Caracas.
Parágrafo Segundo.- El cantón Guaicaipuro se compone de las parroquias Teques, San Diego, San Antonio, San Pedro, Paracotos, Macarao y San José de Tácata; su cabecera Teques.
Parágrafo Tercero.- El cantón Guaira se compone de las parroquias Bolívar, Sucre, Macuto, Caraballeda, Naiguatá y Caruao; su cabecera La Guaira.
Parágrafo Cuarto.- El cantón Maiquetía se compone de las parroquias Maiquetía, Carayaca, Talma y Olivares; su cabecera Maiquetía.
Parágrafo Quinto.- El cantón Curiepe se compone de las parroquias Curiepe, Higuerote, Acarigua, Chirimena y Tacarigua; su cabecera Curiepe.
Parágrafo Sexto.- El cantón Río Chico se compone de las parroquias Río Chico, Ricaurte, Guapo y Cúpiro; su cabecera Río Chico.
Parágrafo Séptimo.- El cantón Caucagua se compone de las parroquias Caucagua, Capaya, Panaquire, Aragüita y Tapipa; su cabecera Caucagua.
Parágrafo Octavo.- El cantón Ocumare del Tuy se compone de las parroquias Ocumare, Independencia, Cúa, Charallave, Tácata y Yare; su cabecera Ocumare.
Parágrafo Noveno.- El cantón Guarenas se compone de las parroquias Guarenas y Guatire; su cabecera Guarenas.
Parágrafo Décimo.- El cantón Petare se compone de las parroquias Petare, Monagas, Atillo, Libertad, Baruta y Unión; su cabecera Petare.
Parágrafo Undécimo.- El cantón Santa Lucía se compone de las parroquias Santa Lucía y Santa Teresa; su cabecera Santa Lucía.

Artículo 13.- La provincia del Guárico la forman los cantones Calabozo, Sombrero, Chaguaramas, Unare, Orituco y Ortiz; su capital Calabozo.

Parágrafo Primero.- El cantón Calabozo se compone de las parroquias Bolívar, Sucre, Guarda, Tinajas, Camaguan, Rastro, La Trinidad, Los Angeles y Guayabal; su cabecera Calabozo.
Parágrafo Segundo.- El cantón Sombrero se compone de las parroquias Sombrero, Barbacoas y Calvario; su cabecera Sombrero.
Parágrafo Tercero.- El cantón Chaguaramas se compone de las parroquias Chaguaramas, Valle de la Pascua, Espino, Iguana, Cabruta y Santa Rita; su cabecera Chaguaramas.
Parágrafo Cuarto.- El cantón Unare se compone de las parroquias Zaraza, Tucupido, Potrero, Santa María de Ipire y Altamira; su cabecera Zaraza.
Parágrafo Quinto.- El cantón Orituco se compone de las parroquias Orituco, San Rafael, Taguai y Lezama; su cabecera Orituco.
Parágrafo Sexto.- El cantón Ortiz se compone de las parroquias Ortiz, San Francisco de Tiznados, San José de Tiznados y Parapara; su cabecera Ortiz.

Artículo 14.- La provincia de Aragua la forman los cantones Victoria, Turmero, Maracay, San Sebastián, Cura y Mariño; su capital La Victoria.

Parágrafo Primero.- El cantón Victoria se compone de las parroquias Victoria, Candelaria y Concejo; su cabecera La Victoria.
Parágrafo Segundo.- El cantón Turmero, se compone de las parroquias Turmero y San Mateo; su cabecera Turmero.
Parágrafo Tercero.- El cantón Maracay se compone de las parroquias Maracay, Choroní y Colombia; su cabecera Maracay.
Parágrafo Cuarto.- El cantón San Sebastián se compone de las parroquias San Sebastián, San Francisco de Cara, Camatagua San Casimiro y Carmen de Cura; su cabecera San Sebastián.
Parágrafo Quinto.- El cantón Cura se compone de las parroquias Villa de Cura, San Juan de los Morros y Magdalena; su cabecera Cura.
Parágrafo Sexto.- El cantón Mariño se compone de las parroquias Cagua, Santa Cruz y Bolívar; su cabecera Cagua.

Artículo 15.- El territorio de la provincia de Aragua se extiende hasta el río Maya, que desemboca al puerto de este nombre, el cual le servirá de límite por esta parte con la provincia de Caracas.

Artículo 16.- La provincia de Carabobo se compone de los cantones Valencia, Puerto Cabello, Montalban y Ocumare; su capital Valencia.

Parágrafo Primero.- El cantón Valencia se compone de las parroquias Catedral, Socorro, Candelaria, Santa Rosa, San José, Guacara, Güigüe, Naguanagua, Guayos, Tocuyito, San Diego y San Joaquín; su cabecera Valencia.
Parágrafo Segundo.- El cantón Puerto Cabello se compone de las parroquias Puerto Cabello, Democracia, Patanemo, Borburata, Guaiguaza, Morón y Urama; su cabecera Puerto Cabello.
Parágrafo Tercero.- El cantón de Montalbán se compone de las parroquias Montalban, Bejuma, Canoavo y Miranda; su cabecera Montalbán.
Parágrafo Cuarto.- El cantón Ocumare de la Costa se compone de las parroquias Ocumare, Independencia, Cata, Cuyagua y Turiamo; su cabecera Ocumare.

Artículo 17.- A la provincia de Carabobo corresponde el territorio que se extiende entre el río Onoto y la quebrada que le queda al Oeste, según se manifiesta en el mapa y que desemboca en dicho río, siguiéndose desde esta confluencia los límites antiguos entre dicha provincia y la de Cojedes. Con la provincia de Aragua serán sus límites los antiguos hasta la cuesta de Yuma; y desde este punto, línea recta al Sur, hasta la desembocadura del río Camove en el Manuare, y de aquí, siguiendo la misma línea, hasta encontrar los límites de la del Gúarico con la de Aragua.

Artículo 18.- Las provincias de Cojedes la formarán los cantones San Carlos, Tinaco, Pao y Giraldot; su capital San Carlos.

Parágrafo Primero.- El cantón San Carlos se compone de las parroquias Concepción, Altagracia, San José, Cojedes, Caramacate, Lagunitas y Manrique; su cabecera la ciudad de San Carlos.
Parágrafo Segundo.- El cantón Tinaco se compone de las parroquias Tinaco y Tinaquillo; su cabecera Tinaco.
Parágrafo Tercero.- El cantón Pao se compone de las parroquias Pao y Monagas; su cabecera Pao.
Parágrafo Cuarto.- El cantón Giraldot se compone de las parroquias Baúl y Sucre; su cabecera Baúl.

Artículo 19.- La provincia de la Portuguesa la forman los cantones Guanare, Ospino, Araure y Guanarito; su capital Guanare.

Parágrafo Primero.- El cantón Guanare se compone de las parroquias Guanare; San Andrés, Boconó, Tucupido, Gerilandia, San Miguel, papelón, San Rafael, maría cabacas y paraíso; su cabecera Guanare.
Parágrafo Segundo.- El cantón Ospino se compone de las parroquias Ospino, Aparición y San Lorenzo; su cabecera Ospino.
Parágrafo Tercero.- El cantón Araure se compone de las parroquias Araure; Acarigua, Florida, Sabaneta de Turen, Santa Cruz, Píritu, Agua Blanca, Pimpinela y San Rafael de Onoto; su cabecera Araure.
Parágrafo Cuarto.- El cantón Guanarito se compone de las parroquias Guanarito, Morrones y Sabana Seca; su cabecera Guanarito.

Artículo 20.- La provincia de Barinas se componen de los cantones Barinas, Pedraza, Obispos, Libertad y Nutrias; su capital Barinas.

Parágrafo Primero.- El cantón Barinas se compone de las parroquias Barinas, San Juan, Nepomuceno, Santa Lucía, Corozo, Palma, Caroní, Torunos, Barinitas, Pagüey, Totumal, Quebrada Seca y Santa Inés; su cabecera Barinas.
Parágrafo Segundo.- El cantón Pedraza se compone de las parroquias Pedraza, Canagua, Curbatí, Santa Resalía, Maporal, San Miguel y Santa Bárbara; su cabecera Pedraza.
Parágrafo Tercero.- El cantón Obispos se compone de las parroquias Obispos, Barrancas, Real, Masparro, Sabaneta, Luz y San Lorenzo; su cabecera Obispos.
Parágrafo Cuarto.- El cantón Libertad se compone de las parroquias Libertad, Santa Rosa, Mijagual, Dolores y La Cruz; su cabecera Libertad.
Parágrafo Quinto.- El cantón Nutrias se compone de las parroquias Nutrias, Puerto Nutrias, Santo Domingo, Santa Catalina, San Antonio, Jobo, Regalo, San Jaime y Guaderrama; su cabecera Nutrias.

Artículo 21.- Las islas formadas por el río Apure, el de la Portuguesa, y el brazo de Guariapo pertenecerán a la provincia de Apure; siendo por tanto la línea divisoria por esta parte, entre las provincias de Apure y Barinas, el brazo Guariapo, ya expresado.

Artículo 22.- La provincia de Barquisimeto la forman los cantones de Barquisimeto, Cabudare, Quíbor, Tocuyo y Carora; su capital Barquisimeto.

Parágrafo Primero.- El cantón Barquisimeto se compone de las parroquias Barquisimeto, Santa Rosa, Bobare y Duaca; su cabecera Barquisimeto.
Parágrafo Segundo.- El cantón Cabudare se compone de las parroquias Cabudare, Monagas, Sarare, Altar y Burio; su cabecera Cabudare.
Parágrafo Tercero.- El cantón Quíbor se compone de las parroquias Quíbor San Miguel y Cubiro; su cabecera Quíbor.
Parágrafo Cuarto.- El cantón Tocuyo se compone de las parroquias Tocuyo, Sanare, Guárico, Humucaro Alto, Humucaro Bajo y Barbacoas; su cabecera Tocuyo.
Parágrafo Quinto.- El cantón Carora se compone de las parroquias Carora, Atarigua, Aregue, Muñoz, Arenales, Río Tocuyo, Siquisique, Baragu, Moroturo, San Miguel, Burere y Curarigua; su cabecera Carora.

Artículo 23.- La provincia del Yaracuy la forman los cantones de San Felipe, Yaritagua, Nirgua, Urachiche y Sucre; su capital San Felipe.

Parágrafo Primero.- El cantón San Felipe se compone de las parroquias San Felipe, San Gerónimo de Cocorote, Independencia, Albarico, San Javier y Ricaurte; su cabecera San Felipe.
Parágrafo Segundo.- El cantón Yaritagua se compone de las parroquias Yaritagua, San Andrés y San Nicolás; su cabecera Yaritagua.
Parágrafo Tercero.- El cantón Nirgua se compone de las parroquias Nirgua y Temerla; su cabecera Nirgua.
Parágrafo Cuarto.- El cantón Urachiche se compone de las parroquias Urachiche, Campo Chico y Chibacoa; su cabecera Urachiche.
Parágrafo Quinto.- El cantón Sucre se compone de las parroquias Guana, Aroo y San Pablo; su cabecera Guama.

Artículo 24.- La provincia de Coro la forman los cantones Coro, San Luis, Casigua, Costa Arriba, Cumarebo y Paraguaná; su capital Coro.

Parágrafo Primero.- El cantón Coro se compone de las parroquias Coro, Acarigua, La Vela, Mitare, Uramaco, Libertad, Carrizal, Guaibacoa y Fraternidad; su cabecera Coro.
Parágrafo Segundo.- El cantón San Luis se compone de las parroquias San Luis, Curimagua, Cabure; Churuguaro, Agua Larga, Pecayo y Pedregal; su cabecera San Luis.
Parágrafo Tercero.- El cantón Casigua se compone de las parroquias Casigua, Zazárida, San Félix, Borojó, Capatárida y Dabajuro; su cabecera Casigua.
Parágrafo Cuarto.- El cantón Costa Arriba se compone de las parroquias Capadare, San Miguel; Jacura y Carorito; su cabecera Capadare.
Parágrafo Quinto.- El cantón Cumarebo se compone de las parroquias Puerto Cumarebo, Cumarebo y Píritu; su cabecera Puerto Cumarebo.
Parágrafo Sexto.- El cantón Paraguaná se compone de las parroquias Pueblo Nuevo, Baraibet, Buena Vista, Santa Ana, Morrui y Jadarcaquiva; su cabecera Pueblo Nuevo.

Artículo 25.- La provincia de Trujillo la forman los cantones Trujillo, Escuque, Boconó y Carache; su capital Trujillo.

Parágrafo Primero.- El cantón Trujillo se compone de las parroquias La Matriz, Chiquinquirá San Jacinto, Pampanito, San Lázaro, Burrero, Quebrada, Jajó, Monai y Pampan Grande; su cabecera Trujillo.
Parágrafo Segundo.- El cantón Escuque se compone de las parroquias Escuque, Unión, Betijoque, Sabana Larga, Motatan, Valera, Mendoza, Mesa, Seiba, Súbita, Libertad, San Gregorio y Monagas; su cabecera Escuque.
Parágrafo Tercero.- El cantón Boconó se compone de las parroquias Boconó, San Miguel, Tostos, Niquitao, Campo Elías y General Rivas; su cabecera Boconó.
Parágrafo Cuarto.- El cantón Carache se compone de las parroquias Carache, Concepción, Santa Ana, Burbusai; Bolivia y Cuicas; su cabecera Carache.

Artículo 26.- Queda agregado al cantón Carache en la provincia de Trujillo el trayecto, perteneciente hoy a Barquisimeto y que se conoce con el nombre de la Cuesta de Canelones.

Artículo 27.- La provincia de Maracaibo la forman los cantones Maracaibo, Zulia, Perijá, Gibraltar y Altagracia; su capital Maracaibo.

Parágrafo Primero.- El cantón Maracaibo la componen las parroquias de Matriz, Santa Bárbara, San Juan de Dios, Santa Lucía, el Rosario, Concepción, El Carmen, Chiquinquirá, Sinamaica, San Rafael; su cabecera, la ciudad de Maracaibo.
Parágrafo Segundo.- El cantón Zulia se compone de las parroquias San Carlos, El Pilar y Santa Rosa; su cabecera San Carlos.
Parágrafo Tercero.- El cantón Perijá se compone de las parroquias Perijá y Machiques; su cabecera Perijá.
Parágrafo Cuarto.- El cantón Gibraltar se compone de las parroquias Gibraltar, Bobures, San Pedro, San Timoteo y Urdaneta; su cabecera Gibraltar.
Parágrafo Quinto.- El cantón Altagracia se compone de las parroquias Altagracia, Rita, Cabimas, Lagunillas, Siruma y Democracia; su cabecera Altagracia.

Artículo 28.- La provincia de Mérida la forman los cantones de Mérida, Mucuchíes, Egido, Timotes y Bailadores; su capital Mérida.

Parágrafo Primero.- El cantón Mérida se compone de las parroquias Catedral, Milla, Llano, Tabai, Mono, Acequias, Pueblo nuevo, Mucutuí, Mucuchachi, Aricagua y La Punta su cabecera Mérida.
Parágrafo Segundo.- El cantón Mucuchíes se compone de las parroquias Mucuchíes, Mucurubá, Santo Domingo y Las Piedras; su cabecera Mucuchíes.
Parágrafo Tercero.- El cantón Egido se compone de las parroquias Egido, La Mesa, San Juan, Lagunillas, Chiguará y Jají; su cabecera Egido.
Parágrafo Cuarto.- El cantón Timotes se compone de esta parroquia y de las de Chachopo, La Venta y Pueblo Llano; su cabecera Timotes.
Parágrafo Quinto.- El cantón Bailadores se compone de las parroquias Villa Tovar, Bailadores, Zea, Guaraque; su cabecera Villa Tovar.

Artículo 29.- La provincia de Táchira la forman los cantones San Cristóbal, Táchira, La Grita y Lovatera; su capital San Cristóbal.

Parágrafo Primero.- El cantón San Cristóbal lo componen las parroquias San Cristóbal, Táriba, Capacho y Guásimo; su cabecera San Cristóbal.
Parágrafo Segundo.- El cantón Táchira se compone de las parroquias San Antonio; rubio y Ureña; su cabecera San Antonio.
Parágrafo Tercero.- El cantón Grita se compone de las parroquias La Grita, San Pedro, Pregonero, Queniquea, Vargas y Caparo; su cabecera La Grita.
Parágrafo Cuarto.- El cantón Lovatera se compone de las parroquias Lovatera, Constitución, San Juan y Michelena; su cabecera Lovatera, siendo los límites entre las parroquias Lovatera y Michelena, los expresados en la Ordenanza de la Honorable Diputación de Mérida, expedida en 30 de noviembre de 1850.

Artículo 30.- Los límites de las provincias son los de los cantones de que se componen y los de éstos y sus parroquias donde no estén designados por la presentes Ley, los que han sido fijados por Leyes exteriores y reconocidos como tales.

Artículo 31.- Las dudas que ocurran sobre los límites de las provincias, cantones y parroquias serán resueltas definitivamente por el Poder Ejecutivo, con vista de los antecedentes y de los informes que juzgue necesarios.

Artículo 32.- Las Ordenanzas y actos de las Diputaciones provinciales vigentes en los cantones o parroquias separados de sus provincias continuarán rigiendo en ellos hasta que la Diputación de que dependan acuerde lo conveniente en su primera reunión constitucional.

Artículo 33.- Los Gobernadores harán los cómputos sobre la población en las provincias que hayan sufrido alteraciones en todo un cantón o parroquia, arreglándose al censo que sirvió en cada provincia para las elecciones de 1854, salvo el caso de que se haga un censo posterior con arreglo a la Ley de la materia.

Artículo 34.- Alterado por la presente Ley el territorio de todas las provincias, el Poder Ejecutivo procederá a nombrar nuevos Gobernadores interinos para todas ellas; y los nuevos Gobernadores que éste nombrará, en calidad de interinos, procederán a nombrar libremente los demás empleados cuya elección les corresponde directamente y a propuesta de otras corporaciones.

Artículo 35.- Por la razón expresada en el artículo anterior, cesan también en sus destinos todos los Senadores, Representantes y Diputados provinciales. Dos colegios electorales del presente año nombrarán en su totalidad los miembros de las Cámaras y Diputaciones, siendo el número de Representantes de cada provincia el que dé el cómputo de la población a que se refiere el artículo 33 de esta Ley.

Artículo 36.- Quedan suprimidas todas las parroquias que no estén denominadas en la presente Ley.

Artículo 37.- La presente Ley empezará a tener cumplimiento desde su publicación, exceptuándose la instalación de la provincia del Táchira, que tendrá lugar en los términos del decreto de 14 de marzo del presente año.

Dada en Caracas, a veintitrés de abril de mil ochocientos cincuenta y seis.- Año 27º de la Ley y 46º de la Independencia.

El Presidente del Senado,

JUAN VICENTE GONZALEZ DELGADO.

El Presidente de la cámara de Representantes,

J.G. OCHOA.

El Secretario del Senado,

J.A. Perez.

El Diputado Secretario de la Cámara de Representantes,

J.A. Torrealba.

Caracas, abril veintiocho de mil ochocientos cincuenta y seis._ Año 27º. de la Ley y 46º. de la Independencia.

Ejecútese. JOSE T. MONAGAS