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Ley Especial que Eleva a la Categoría de Estado al Territorio Federal Vargas

De La Venciclopedia

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Caracas, viernes 3 de julio de 1998 Número 36.488

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY ESPECIAL QUE ELEVA A LA CATEGORÍA DE ESTADO AL TERRITORIO FEDERAL VARGAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1º

Se eleva a la categoría de Estado al Territorio Federal Vargas, con la denominación de estado Vargas, cuya capital es la ciudad de La Guaira.

Artículo 2º

El Estado Vargas tendrá la superficie del actual Territorio Federal Vargas, cuyos límites están consagrados en la Ley Orgánica que crea el Territorio Federal Vargas.

TÍTULO II

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 3º

Hasta tanto la Asamblea Legislativa dicte la respectiva Ley de División Político-Territorial, el Municipio Vargas, previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica que crea el Territorio Federal Vargas, será el único Municipio del Estado.

Artículo 4º

Los Senadores y Diputados al Congreso de la República, el Gobernador del Estado, los Diputados a la Asamblea Legislativa, el Alcalde, Concejales y Miembros de las Juntas Parroquiales del Estado Vargas, se elegirán en la fecha que determine el Consejo Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones contenidas en las leyes aplicables.

Artículo 5º

Hasta tanto la Asamblea Legislativa del Estado Vargas dicte la Constitución, las leyes de Administración del Estado, de Régimen Presupuestario, de Contraloría, de División Político-Territorial y demás leyes básicas, quedará vigente el Régimen establecido en la Ley Orgánica que crea el Territorio Federal Vargas, en todo aquello que no se oponga a esta Ley.

Artículo 6º

Dentro de los diez (10) días siguientes a la promulgación de esta Ley, las Cámaras en sesión conjunta o la Comisión Delegada, nombrarán la Junta de Legislación del Estado Vargas, la cual tendrá a su cargo la elaboración de los Anteproyectos de Constitución y de las leyes a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 7º

Los bienes inmuebles y muebles asignados por el Ejecutivo Nacional al Territorio Federal Vargas pasan a formar parte del patrimonio del Estado Vargas.

Artículo 8º

En la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 1999 se asignarán los recursos correspondientes al Estado Vargas, de conformidad con la Constitución de la República y demás leyes nacionales.

Artículo 9º

Se deroga el artículo 24 de la Ley que crea el Territorio Federal Vargas.

Artículo 10º

Esta Ley entrará en vigencia el 31 de diciembre de 1998, salvo lo previsto en los artículos 4°, 6º, 8º y 9º, cuya vigencia comenzará en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. Años 188º de la Independencia y 139º de la Federación.

LA PRESIDENTA (E),
IXORA ROJAS
LOS SECRETARIOS,
JOSE GREGORIO CORREA
YAMILETH CALANCHE
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los tres días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. Año 188º de la Independencia y 139º de la Federación.
Cúmplase
(L.S.)
RAFAEL CALDERA