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Ley de Libertad de Contratos

De La Venciclopedia

La Ley de Libertad de Contratos de 1834 fue un instrumento jurídico dictado por el Cuarto Congreso Constitucional de Venezuela el 5 de abril de 1834 y promulgado el día 10, durante el primer gobierno de José Antonio Páez. Fue sancionada con el objetivo de estimular la economía después de la Guerra de Independencia y la separación de la Gran Colombia, pero debido a eventos inesperados y el rudimentario orden capitalista que existía, causó graves problemas tanto económicos como políticos hasta su derogación en 1848 por el presidente José Tadeo Monagas.

Reseña histórica

En líneas generales, esta ley seguía las tendencias hacia el liberalismo económico que caracterizaron a Latinoamérica tras las guerras de emancipación, y que fueron impulsadas por el incremento en la demanda de materias primas en Europa y Norteamérica en la primera mitad del siglo XIX. Esta situación brindó la oportunidad a las recién creadas naciones de americanas de equilibrar su comercio exterior mediante la expansión de su producto interno, que en el caso de Venezuela era mayormente agrícola y aún no se había recuperado de la guerra de independencia.(1)

En este orden de ideas, la ley de libertad de contratos otorgó el derecho de pactar libremente sin ninguna intervención del estado para promover la inversión de capitales tanto nacionales como extranjeros en la recuperación económica.(2) Esta libertad fue a costa de los recursos legales que hasta entonces tenían los deudores en caso de reveses en la economía, a quienes dejó en manos de la buena fe de sus acreedores con los siguientes criterios:

  1. Libertad de pactar el pago de cualquier acreencia mediante el remate de los bienes del deudor.
  2. Permitir dicho remate sin considerar su verdadero valor.
  3. Dejar a voluntad de los contratantes el interés sobre préstamos.
  4. Eliminar los privilegios de retracto(3) y restitución in integrum. (4)

Debido a la bonanza que vivía la industria agrícola en ese momento,(5) el riesgo de favorecer tan desproporcionadamente a posibles inversionistas fue opacado por un optimismo bienintencionado que dio a los hacendados la oportunidad de negociar préstamos en sus propios términos.(6) Sobre esto, Diego Bautista Urbaneja, Secretario de Interior y Justicia y principal promotor de la ley, escribió que "ninguno será más cauto, más previsivo y más interesado que el señor en saber y calcular bien sobre aquello a que se obliga". (7)

Al principio, esta liberación de la economía funcionó como los legisladores lo habían previsto. En los primeros años después de su implementación se estableció el crédito en Venezuela y los préstamos se destinaron a mejorar haciendas y aumentar la producción agrícola, especialmente de café.(8) La mayoría de estos préstamos venían de casas comerciales extranjeras con intereses en el café, quienes negociaban a través de la naciente elite comercial venezolana que servía de intermediario entre el exterior y los hacendados.(9) Pero a finales de los años 1830, este deseado aumento, que sucedió tanto en Venezuela como en otros países, en vez de producir más ingresos, empezó a reducirlos al saturar el mercado internacional y provocar la caída de los precios. Sin los ingresos proyectados para sus cosechas, muchos hacendados fueron incapaces de cumplir los compromisos que habían firmado en forma de préstamos a corto plazo con altos intereses y entraron en mora.(10) Esta situación los expuso a las consecuencias de la Ley del 10 de abril de 1834 y se inició un periodo de remates judiciales en la que los acreedores aceptaron montos insignificantes por las propiedades con el fin de salvar algo de lo que habían prestado.(11)

Consecuencias

La implementación de la ley produjo fuertes protestas por una parte de la hasta entonces homogénea elite venezolana, la cual había prosperado durante la relativa paz del gobierno de José Antonio Páez. Estos grupos eventualmente se polarizaron entre los que apoyaban los intereses de los comerciantes y los que defendían a los hacendados,(12) y las diferencias que llevaron a la creación del Partido Liberal de Venezuela el 31 de agosto de 1840.(13)(14)

Los partidarios de Páez y la ley de 1834 u Oligarquía Conservadora y la Oligarquía Liberal (quienes se le oponían), diferían muy poco ideológicamente,(15) pero la última finalmente sustituyó la hegemonía de Páez con una propia, la de los Monagas, a partir de 1847. El 24 de abril del año siguiente, José Tadeo Monagas promulgó una reforma a la Ley de Libertad Contratos de 1834 debido al abuso que se ha hecho de la ley, y en ella se corrigieron en detalle los errores de la anterior:(16)

  1. Las subastas de bienes no podía realizarse por menos de la mitad del valor determinado por peritos.
  2. Se prohibió el cobro de intereses sobre intereses (interés compuesto).
  3. Se estableció una tasa de interés convencional de hasta 9% y otra legal de 5%.
  4. Se restablecieron los privilegios de retracto y restitución in integrum.

Esta regulación fue acompañada de una reforma al Código de Procedimiento Judicial sobre juicios de espera el 9 de abril de 1849, porque era evidente la postración en que se encuentran las industrias por consecuencia de acontecimientos desgraciados e inevitables,(17) la cual fue derogada el 27 de mayo de 1850 por un nuevo procedimiento sobre espera y quita.(18)

El gobierno de los liberales se caracterizó mayormente por una purga de los conservadores del gobierno nacional, lo cual creó resentimientos y rencillas que amenazaron la estabilidad de la nación hasta el final de Monagato en 1868. Para evitar que sus enemigos reclutaran esclavos con la promesa de liberarlos, el 24 de marzo de 1854 José Tadeo Monagas declaró la abolición absoluta de la esclavitud(19)(20) y el 23 de mayo de 1850, José Gregorio Monagas desterró a José Antonio Páez; el hombre que había gobernado al país de forma directa o indirecta por 16 años y que inició el proceso histórico del siglo XIX venezolano con la ley de de Libertad de Contratos. Irónicamente, Páez era conservador, y la ley que defendía de corte liberal.

Texto de la ley

Mayúsculas, signos ortográficos, diacríticos e itálicas como en la fuente

Ley de 10 de Abril sobre libertad en los contratos(21)

El Senado y Cª de R. de la Rª de Venezuela reunidos en Congreso, considerando:

Que la libertad, igualdad y seguridad de los contratos, son uno de los medios poderosos, que pueden contribuir á la prosperidad de la República, decretan.

Art. 1º Puede pactarse libremente, que para hacer efectivo el pago de cualquier acreencia, se rematen los bienes del deudor, por la cantidad que se ofrezca por ellos el día y hora señalados para la subasta.

Art. 2º En todos los demas contratos, así como en el interes que en ellos se estipule, cualquiera que sea, también se ejecutará estrictamente la voluntad de los contratantes.

Art. 3º Para el remate de que habla el art. 1º se observarán las formalidades prescriptas en las leyes del procedimiento ejecutivo.

Art. 4º En los remates que se celebren á virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley, cesa el privilegio de retracto; y ninguna corporacion ni persona, podrá reclamar lesion ni restitución in integrum.

Art. 5º El acreedor ó acreedores pueden ser licitadores en la subasta.

Art. 6º El rematador, por el acto del remate y posesion subsecuente, se hace dueño de la propiedad rematada.

Art. 7º Se derogan todas las demás leyes que se opongan á las disposiciones de la presente.

Dada en Carácas á 5 de Ab. De 1834, 5º y 24º―El P. del S. Manuel Quintero.―El P. de la Cª de R. Fermin Toro.―El sº del S. José María Pelgron.―El sº de la Cª de R. Rafael Domínguez.

Sala del despacho en Carácas á 10 de Ab. De 1834, 5º y 24º.―Cúmplase. ―El Vicep. de la Rª en ejercicio del P.E. Andres Narvarte.―Refrendada.―El sº de Eº en el Dº del I. y Jª Diego Bautista Urbaneja.

Referencias

1. The Cambridge History of Latin America. Cambridge University Press. 1995. ISBN: 0521232244&title=Especial%3AFuentesDeLibros ISBN 0521232244

2. The Invention of Venezuela within the World System: The Century of Transition, 1750-1850 [Pre-publication DRAFT]. Academia Nacional de la Historia. Conferencia "José Gil Fortoul". Caracas, 26 de octubre de 2000. 3. Retracto. Del lat. retractus. 1. m. Der. Derecho que compete a ciertas personas para quedarse, por el tanto de su precio, con la cosa vendida a otro. Diccionario de la Lengua Española - Vigésima segunda edición 4. Restitutio in integrum. Tiene lugar cuando habiendo sido el contrato válido según el derecho, se rescinde por el Juez a favor del agraviado. 5. The History of Venezuela. Greenwood Press, Pp. 64. 2005. ISBN: 0313335257&title=Especial%3AFuentesDeLibros ISBN 0313335257

6. Fermín Toro: Teoría racional de la sociedad y republicanismo cívico. Utopía y Praxis Latinoamericana, vol.12, no.36, p.77-89. ISSN 1315-5216. Maracaibo, marzo 2007. 7. García Torres 8. Bosquejo histórico de Venezuela. Garnier hermanos, Pp. 24. 1888. ISBN: ISBN&title=Especial%3AFuentesDeLibros Sin ISBN

9. Frederick 10. The Invention of Venezuela within the World System: The Century of Transition, 1750-1850 [Pre-publication DRAFT]. Academia Nacional de la Historia. Conferencia "José Gil Fortoul". Caracas, 26 de octubre de 2000. 11. Rojas 12. Frederick 13. Documentos que hicieron historia: Siglo y medio de vida republicana, 1810-1961. Ediciones Conmemorativas del Sesquicentenario de la Independencia. Presidencia de la República, Pp. 677. 1962. ISBN: ISBN&title=Especial%3AFuentesDeLibros Sin ISBN

14. La nación y los partidos (Pre-publication DRAFT). Analítica Consulting. 1840. 15. Frederick 16. Cuerpo de leyes de Venezuela: Con un índice alfabético razonado y referente. Imprenta de Valentin Espinal, Pp. 132. 1851. ISBN: ISBN&title=Especial%3AFuentesDeLibros Sin ISBN

17. Gobierno de Venezuela, 740 18. Gobierno de Venezuela, 796 19. The Decline and Abolition of Negro Slavery in Venezuela, 1820-1854 [Contributions in Afro-American and African Studies, No 1]. Greenwood Publishing Corp, Pp. xviii. 217. 1971. ISBN: 0521232244

20. Ley de Abolición de la Esclavitud. Diccionario de Historia de Venezuela. 1988-2007. 21. Gobierno de Venezuela, 132