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Armisticio de Trujillo

De La Venciclopedia

Monumento al encuentro de Bolívar y Morillo, en Santa Ana de Trujillo, estado Trujillo

El 26 de noviembre de 1820, se firma en Trujillo el Armisticio y el Tratado de Regularización de la Guerra entre España y Colombia, representadas ambas naciones por Pablo Morillo y Simón Bolívar, respectivamente. Según el propio Libertador, este Tratado "es digno del alma de Sucre", por el cual desde ahora en adelante "se hará la guerra entre España y Colombia como la hacen los pueblos civilizados".

Aunque el armisticio se rompió antes de vencerse el plazo, sirvió para refrescar la tropa, entrenarla, vestirla y darle nuevos bríos para la lucha que continuó y desembocó en la batalla de Carabobo. Otro hecho positivo de este Tratado fue la finalización de la Guerra a Muerte, aunque en la práctica ya Bolívar la había dejado de hacer.

El 27 de noviembre de 1820, en el pueblo de Santa Ana, en Trujillo, se realiza la histórica entrevista entre Bolívar y el Jefe realista Pablo Morillo, para ratificar con un abrazo los Tratados que acababan de firmar.

Es fama que este recio general español se sintió avergonzado cuando vio concurrir al sitio previsto al Libertador, con la mínima compañía, montado en una mula, sin arreos militares, con gorra de campaña y una levita azul. En cambio Morillo venía con sus mejores galas y una considerable escolta. Después de numerosos abrazos, se hicieron originales brindis.

Luego, el Jefe español propuso que se erigiera en el sitio una pirámide que recordara el abrazo fraternal, y Bolívar y Morillo pusieron la primera piedra de ese monumento que hoy existe en Santa Ana. Ambos coincidieron, en sus respectivas relaciones, que pasaron los momentos más felices al entablarse tal amistad.

El 1 de Diciembre de 1820 Morillo renunció a la Capitanía General de Venezuela y regresó a España, había venido con órdenes de pacificar las colonias, y dejó el mando en manos del General Miguel de la Torre .

Marco histórico

Placa al pie del monumento

En 1820 ocurrieron en España sucesos políticos que tuvieron repercusión importante en la guerra de independencia. A comienzos de año, varios regimientos concentrados cerca de Cádiz para partir a América, se sublevaron bajo al mando del Coronel Riego e iniciaron un movimiento revolucionario que rápidamente se extendió a Madrid y a la mayor parte de las provincias metropolitanas. Los revolucionarios exigían: suprimir la inquisición, gravar con impuestos al clero y la nobleza, cerrar monasterios, confiscar propiedades agrarias de los nobles y restaurar la constitución de 1812. Bajo la presión del movimiento liberal, el Rey Fernando VII convocó las Cortes, prestó juramento a la constitución de 1812 y suprimió la inquisición. Al mismo tiempo, el gobierno español, envió instrucciones a sus jefes Militares en las colonias para entrar en negociaciones con los republicanos.

Este cambio de actitud del gobierno español, condujo a la firma de dos tratados suscritos entre los representantes de la República de Colombia y de España. Fueron los tratados de Armisticio y de Regularización de la Guerra, firmados en Trujillo, los días 25 y 26 de noviembre de 1820, respectivamente.

El Tratado de Armisticio tenía por objeto suspender las hostilidades para facilitar las conversaciones entre los dos bandos, con miras a concertar la paz definitiva. Este Tratado se firmó por seis meses y obligaba a ambos ejércitos a permanecer en las posiciones que ocupaban en el momento de su firma. Con este propósito, en el Tratado se fija como línea de demarcación la siguiente:

"El río Unare, remontándolo desde su embocadura al mar hasta donde recibe el Guanape; las corrientes de éste subiendo hasta su origen; de aquí una línea hasta el nacimiento del Manapire; las corrientes de éste hasta el Orinoco; la ribera izquierda de éste hasta la confluencia del Apure; éste hasta donde recibe al Santo Domingo; las aguas de éste hasta la ciudad de Barinas, de donde se tirará una línea recta hasta Boconó de Trujillo; y de aquí la línea natural de demarcación que divide la Provincia de Caracas del Departamento de Trujillo".

El Tratado de Regularización de la Guerra significó el compromiso de ambos bandos de hacer la guerra respetando las normas más elementales del derecho de gentes, que habían sido violadas de parte y parte durante los años de la guerra. Desde 1810, la guerra fue una contienda en que no se respetaba la vida de los prisioneros, ni siquiera la de los heridos en el campo de batalla. Tal manera de hacer la guerra fue terriblemente perjudicial a nuestro país, por el carácter de contienda civil que tuvo y por la inclinación de grandes sectores del pueblo a apoyar a los realistas. La firma de este Tratado vino, pues, a significar la terminación de la guerra a muerte, proclamada por El Libertador desde 1813.

Los Tratados de Armisticio y Regularización de la Guerra enmarcan, en cierto modo, la transición de la Guerra de Independencia de Venezuela, a la Guerra de Independencia de la República de Colombia. Ambos tratados fueron suscritos no a nombre del gobierno de Venezuela, sino del gobierno de Colombia. La creación de la República de Colombia como entidad jurídica y política, que se había iniciado en el Congreso de Angostura meses antes, vino a recibir el reconocimiento internacional cuando España, por medio de sus representantes, convino en suscribir estos acuerdos con los representantes de Colombia. El reconocimiento de la República de Colombia por España fue un paso importante en el reconocimiento del status jurídico del movimiento de independencia, porque por primera vez el gobierno español dejaba de considerar a los republicanos como alzados, insurgentes y rebeldes, que era la denominación que corrientemente se daba a los patriotas, y los aceptaba como legítimos representantes de la nueva nación.

El Armisticio firmado en Trujillo quedó interrumpido antes del plazo señalado y la guerra se reanudó a partir del 28 de abril de 1821. La causa de esta interrupción fue el pronunciamiento de la ciudad de Maracaibo, en donde una asamblea popular reunida el 28 de enero, declaró la ciudad y su territorio constituidos en "República Democrática", unida a Colombia. Inmediatamente después de este pronunciamiento, las tropas patriotas entraron en Maracaibo y ocuparon la plaza. Estos hechos fueron interpretados por los realistas como una violación del Armisticio, basándose en que Maracaibo estaba dentro de los límites del territorio que les correspondía según el tratado. Sin embargo, el pronunciamiento de Maracaibo era un acontecimiento de gran importancia que venía a reforzar las posiciones políticas y militares de los independientes. Esta ciudad y su provincia habían permanecido fieles al gobierno Español y el cambio de actitud que ahora asumía no podía quedar sin el debido respaldo del gobierno patriota. En tal sentido, El Libertador mantuvo la ocupación de la ciudad e invitó al jefe español a conversaciones para llegar a un acuerdo favorable del incidente. Este arreglo no fue posible, y ambos bandos convinieron reanudar las hostilidades a partir del 28 de abril.

Texto del Tratado

Deseando los gobiernos de España y de Colombia transigir las discordias que existen entre ambos pueblos; y considerando que el primero y más importante paso para llegar a tan feliz término es suspender recíprocamente las armas, para poderse entender y explicar, han convenido en nombrar comisiones que estipulen y fijen un Armisticio, y en efecto han nombrado, Su Excelencia el General en Jefe del Ejército Expedicionario de Costa Firme, don Pablo Morillo, conde de Cartagena, de parte del Gobierno español, a los señores Jefe Superior Político de Venezuela, brigadier don Ramón Correa; alcalde primero constitucional de Caracas, don Juan Rodríguez de Toro, y don Francisco González de Linares; y Su Excelencia el Presidente de Colombia, Simón Bolívar, como Jefe de la República, de parte de ella, a los señores general de brigada Antonio José de Sucre; coronel Pedro Briceño Méndez, y teniente coronel José Gabriel Pérez, los cuales habiendo canjeado sus respectivos poderes el veintidós del presente mes y año, y hecho las proposiciones y explicaciones que de una parte y otra se han deseado, han convenido y convienen en el tratado de Armisticio, bajo los pactos que constan de los artículos siguientes:

Artículo 1º Tanto el ejército español como el de Colombia suspenden sus hostilidades de todas clases, desde el momento que se comunique la ratificación del presente tratado, sin que pueda continuarse la guerra, ni ejecutarse ningún acto hostil entre las dos partes en toda la extensión del territorio que posean durante este armisticio.

Art. 2º La duración de este armisticio será de seis meses, contados desde el día que será ratificado; pero siendo el principio y base fundamental de él la buena fe y los deseos sinceros que animan a ambas partes de terminar la guerra, podrá prorrogarse aquel término por todo el tiempo que sea necesario siempre que expirado el que se señala no se hayan concluido las negociaciones que deben entablarse y haya esperanza de que se concluyan.

Art. 3º Las tropas de ambos ejércitos permanecerán en las posiciones que ocupen al acto de intimárseles la suspensión de hostilidades; mas siendo conveniente señalar límites claros y bien conocidos en la parte que es el teatro principal de la guerra para evitar los embarazos que presenta la confusión de posiciones, se fijan los siguientes:

1º El río de Unare, remontándolo desde su embocadura al mar hasta donde recibe al Guanape; las corrientes de éste subiendo hasta su origen; de aquí una línea hasta el nacimiento del Manapire; las corrientes de éste hasta el Orinoco; la ribera izquierda de éste hasta la confluencia del Apure; éste hasta donde recibe al Santo Domingo; las aguas de éste hasta la ciudad de Barinas, de donde se tirará una línea recta a Boconó de Trujillo; y de aquí la línea natural de demarcación que divide la provincia de Caracas del Departamento de Trujillo.

2º Las tropas de Colombia que obren sobre Maracaibo al acto de intimárseles el armisticio podrán atravesar por el territorio que corresponde al ejército español para venir a buscar su reunión con los otros cuerpos de tropas de la República, con tal que mientras que atraviesen por aquel territorio las conduzca un oficial español. También se les facilitarán con este mismo objeto las subsistencias y transportes que necesiten, pagándolas.

3º Las demás tropas de ambas partes que no estén comprendidas en estos límites señalados, permanecerán, como se ha dicho, en las posiciones que ocupen, hasta que los oficiales que por una y otra parte se comisionarán, arreglen amigablemente los límites que deben separar el territorio en que están obrando, procurando transar las dificultades que ocurran para la demarcación de un modo satisfactorio a ambas partes.

Art. 4º Como puede suceder que al tiempo de comunicar este tratado se hallen dentro de las líneas de demarcación que se han señalado en el artículo 39, algunas tropas o guerrillas, que no deben permanecer en el territorio que estén ocupando, se conviene:

1º Que las tropas organizadas que se hallan en este caso, se retiren fuera de la línea de la demarcación, y como tal vez se hallan algunas de éstas pertenecientes al ejército de Colombia en las riberas izquierdas del Guanape y del Unare, podrán éstas retirarse y situarse en Píritu o Clarines, o algún otro punto inmediato; y

2º Que las guerrillas que estén en igual caso se desarmen y disuelvan, quedando reducidas a la clase de simples ciudadanos los que las componían, o se retiren también como las tropas regladas. En el primero de estos dos últimos casos se ofrece y concede la más absoluta y perfecta garantía a los que comprenda, y se comprometen ambos gobiernos a no enrolarlos en sus respectivas banderas durante el armisticio, antes por el contrario, permitirles que dejen el país en que se hallan y vayan a reunirse al ejército de que dependan al tiempo de concluirse este tratado.

Art. 5º Aunque el pueblo de Carache está situado dentro de la línea que corresponde al ejército de Colombia, se conviene en que quede allí un comandante militar del ejército español con una observación de paisanos armados que no excedan de veinticinco hombres. También se quedarán las justicias civiles que existen actualmente.

Art. 6º Como una prueba de la sinceridad y buena fe que dictan este tratado, se establece que en Barinas no podrá permanecer sino un Comandante militar por la República con un piquete de veinticinco hombres de paisanos armados de observación, y todos los peones necesarios para las comunicaciones con Mérida y Trujillo, y las conducciones de ganados.

Art. 7º Las hostilidades de mar cesarán igualmente a los treinta días de la ratificación de este tratado para los mares de América, y a los noventa para los de Europa. Las presas que se hagan pasados estos términos, se devolverán recíprocamente; y los corsarios o apresadores serán responsables de los perjuicios que hayan causado por la detención de los buques.

Art. 8º Queda desde el momento de la ratificación del armisticio abierta y libre la comunicación entre los respectivos territorios para proveerse recíprocamente de ganados, todo género de subsistencias y mercancías, llevando los negociadores y traficantes los correspondientes pasaportes a que deberán agregar los pases de las autoridades del territorio en que hubieren de adquirirlos para impedir por este medio todo desorden.

Art. 9º La ciudad y puerto de Maracaibo queda libre y expedita para las comunicaciones con los pueblos del interior, tanto para subsistencias, como para relaciones mercantiles, y los buques mercantes neutros o de Colombia que introduzcan efectos, no siendo armamentos ni pertrechos de guerra, o los extraigan por aquel puerto para Colombia, serán tratados como extranjeros y pagarán como tales los derechos, sujetándose a las leyes del país. Podrán además tocar en ella, salir y entrar por el puerto los agentes o comisionados que el gobierno de Colombia despache para España o para los países extranjeros, y los que reciba.

Art. 10. La plaza de Cartagena tendrá la misma libertad que la de Maracaibo, con respecto al comercio interior, y podrá proveerse de él durante el armisticio para su población y guarnición.

Art. 11. Siendo el principal fundamento y objeto primario de este armisticio la negociación de la paz, de la cual deben recíprocamente ocuparse ambas partes, se enviarán y recibirán por uno y otro gobierno, los enviados o comisionados que se juzguen convenientes a aquel fin, los cuales tendrán el salvoconducto, garantía y seguridad personal que corresponde a su carácter de agentes de paz.

Art. 12. Si por desgracia volviere a renovarse la guerra entre ambos gobiernos, no podrán abrirse las hostilidades sin que preceda un aviso que deberá dar el primero que intente o se prepare a romper el armisticio. Este aviso se dará cuarenta días antes que se ejecute el primer acto de hostilidad.

Art. 13. Se entenderá también por un acto de hostilidad el apresto de expedición militar contra cualquier país de los que suspenden las armas por este tratado; pero sabiendo que puede estar navegando una expedición de buques de guerra españoles, no hay inconveniente en que queden haciendo el servicio sobre las costas de Colombia, en relevo de igual número de los que componen la escuadra española, bajo la precisa condición que no desembarquen tropas.

Art. 14. Para dar al mando un testimonio de los principios liberales y filantrópicos que animan a ambos gobiernos, no menos que para hacer desaparecer los horrores y el furor que han caracterizado la funesta guerra en que están envueltos, se compromete uno y otro gobierno a celebrar inmediatamente un tratado que regularice la guerra conforme al derecho de gentes, y a las prácticas más liberales, sabias y humanas, de las naciones civilizadas.

Art. 15. El presente tratado deberá ser ratificado por una y otra parte dentro de sesenta horas, y se comunicará inmediatamente a los jefes de las divisiones por oficiales que se nombrarán al intento por una y otra parte.

Dado y firmado de nuestras manos, en Trujillo a las diez de la noche del día veinticinco de noviembre de mil ochocientos veinte.

Ramón Correa.- Antonio José de Sucre.- Juan Rodríguez del Toro.- Pedro Briceño Méndez, Francisco González de Linares. José Gabriel Pérez.-

Fuentes