Gaceta Oficial por la cual se crea la Orden al Mérito Naval
De La Venciclopedia
Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela
Caracas, lunes 12 de julio de 1948 Número 22.664
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
Decreta
La siguiente
LEY SOBRE LA CONDECORACIÓN "ORDEN AL MERITO NAVAL"
Artículo 1. Se crea la condecoración "Orden al Mérito Naval", destinada a premiar los servicios distinguidos rendidos a las Fuerzas Navales Venezolanas.
Artículo 2. La Orden comprenderá tres clases, que se denominarán: Primera, Segunda y Tercera Clase.
Artículo 3. El Presidente de los Estados Unidos de Venezuela es el Jefe de la Orden y tiene exclusivamente la facultad de conferir la Condecoración de acuerdo con la presente Ley y su Reglamento.
Al Presidente de los Estados Unidos de Venezuela le corresponde, de derecho, la Primera Clase de la Orden.
Artículo 4. La "Orden al Mérito Naval" puede ser conferida a venezolanos y extranjeros de reconocidos méritos.
Artículo 5. Las características y condiciones de otorgamiento de la Orden serán objetos de una reglamentación especial.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Legislativo Federal, en Caracas, a los veintiún días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y ocho. Año 139º de la Independencia y 90º de la Federación.
El Presidente,
El Vice-Presidente,
Los Secretarios,
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los doce días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho. Año 139º de la Independencia y 90º de la Federación.
Ejecútese y cuídese de su ejecución.
Teniente Coronel Encargado de la Presidencia de República.