Acciones

Ley de Hidrocarburos de 1943

De La Venciclopedia

El presidente Isaías Medina Angarita anunció el 17 de julio de 1942 la decisión de su gobierno de someter a revisión la legislación petrolera con el declarado objetivo de aumentar los ingresos fiscales, lograr una mayor participación del Estado en la riqueza del subsuelo y fomentar la refinación de petróleo en el territorio nacional. En febrero de 1943, se inició en el Congreso Nacional la discusión sobre esa materia, culminando en la sanción de una nueva Ley de Hidrocarburos, el 13 de marzo de ese mismo año. Una de las consecuencias favorables de esa ley fue la unificación de la legislación petrolera que selló los permanentes conflictos por deudas, reclamaciones y enfrentamientos sobre antiguas concesiones, ya que las empresas concesionarias se adaptaron de inmediato a lo establecido en el nuevo estatuto legal. Desde entonces regirían los deberes y derechos por igual para todos los concesionarios. Con la ley de 1943 se ampliaron las facultades administrativas y técnicas del Estado sobre la industria extractiva; fueron limitados tanto los derechos de traspaso como los privilegios de expropiación de las compañías, reafirmándose asimismo la potestad de la Nación para indagar acerca de las operaciones técnicas y los procedimientos contables de las empresas explotadoras. La carga impositiva fue aumentada. El impuesto de exploración se fijó en Bs. 6/ha, durante el término de 3 años de la concesión de exploración, y debía ser pagado por adelantado en 3 anualidades consecutivas de Bs. 2 por año; el impuesto inicial de explotación, que debía cancelarse de una sola vez en el momento de otorgamiento de la concesión, se estipuló en Bs. 8/ha; el impuesto superficial quedó establecido en Bs. 5 anuales por ha durante los primeros 10 años y cada 5 años debía aumentar a Bs. 10, 15, 20 y 25 para alcanzar Bs. 30 hasta el término de la concesión. Igualmente se uniformó para todos los concesionarios el impuesto de explotación o royalty en 16,66% del petróleo crudo extraído y medido en el campo de producción. El Estado podía recibir el pago de ese impuesto, total o parcialmente, en especie. De esto resultaba un ingreso especial extraordinario que se incrementaba proporcionalmente con la producción. El Estado tenía además la posibilidad de una participación mayor en las ganancias de las compañías concesionarias mediante la manipulación y venta del 83,33% del petróleo extraído, quedando facultado a incrementarlo si decidía aumentar la escala del Impuesto complementario de la Renta. Por mandato de la ley de 1943, a diferencia de la legislación precedente, las empresas concesionarias estaban obligadas a pagar no solo los impuestos fijados hasta entonces, sino también el Impuesto sobre la Renta. El contenido de la nueva ley fue cuestionado por el partido Acción Democrática; Juan Pablo Pérez Alfonzo, representante de este partido en el Congreso Nacional, salvó su voto aduciendo, entre otras razones, que con esa ley se clausuraba el reclamo de muchas de las deudas que tenían contraídas las compañías con la Nación venezolana, como también que la reforma impositiva con la que se pretendía alcanzar una participación igual a los beneficios de las empresas estaba fundamentada sobre cálculos falsos. Néstor Luis Pérez, por su parte, juzgó que la ley era esencialmente fiscalista. El gobierno medinista, al año siguiente de aprobada la ley, abrió un período de licitación, adjudicó numerosas concesiones, distribuyó en 10 meses 6.500.000 hay procedió además a prorrogar concesiones entonces vigentes. Con la ley, sin embargo, se estimuló el proceso de refinación en el territorio nacional.