Ley de Fiestas Nacionales
De La Venciclopedia
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Caracas, 22 de junio de 1971 Número 29.541
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Decreta:
la siguiente,
LEY DE FIESTAS NACIONALES
Artículo 1.- Son días de Fiesta Nacional el 19 de abril, el 24 de junio, el 5 de julio, el 24 de julio y el 12 de octubre de cada año.
Artículo 2.- El Ejecutivo Nacional y los Gobiernos de los Estados harán solemnizar estas fechas de la manera más digna, disponiendo con la debida anticipación los actos propios para celebrarlas.
Artículo 3.- Queda derogada la Ley anterior de fecha 11 de junio de 1921.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y uno.- Año 162º de la Independencia y 113º de la Federación.
El Presidente, (L.S.)
J. A. PEREZ DIAZ.
El Vicepresidente,
ANTONIO LEIDENZ.
Los Secretarios,
J. E. Rivera Oviedo.
Héctor Carpio Castillo.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos setenta y uno.- Año 162º de la Independencia y 113º de la Federación.
(L.S.)
R. CALDERA.
Refrendado.
Y demás miembros del gabinete