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Constitución del Estado Zulia

De La Venciclopedia

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La Constitución del Estado Zulia es la Carta Fundamental vigente en el Estado Zulia, promulgada a raiz de la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adoptada en diciembre de 1999, fue impulsada por Hugo Chávez.

La Constitución Estadal fue sancionada por el Consejo Legislativo del Estado Zulia el 5 de agosto de 2003 y promulgada por el Gobernador del Estado Manuel Rosales el 13 de agosto de 2003, Año 193º de la Independencia y 144º de Federación, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 772 del Estado Zulia.

Características

  • Establece al Estado Zulia como una entidad político-territorial de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Se ratifica al Zulia como un Estado Federal democrático social de derecho y justicia.
  • Desarrolla el principio de autonomía del Zulia.
  • La división política se divide en Municipios y reafirma la autonomía municipal.
  • Establece el Poder Público Estadal esta compuesto por los Poderes independientes entre si que son el Legislativo y Ejecutivo.
  • Ratifica los referendos revocatorios para todos los cargos de elección popular estadal a mitad de su periodo Constitucional.
  • Desarrolla lo que es la organización y funcionamiento del Legislativo Estadal y la Contraloría Estadal. y la Procuraduría del Estado.
  • Prevé las funciones del la forma de elección del Gobernador y sus atribuciones, faltas absolutas y temporales.
  • Todo lo relativo a la Hacienda Publica Estadal.

TODO ESTO CONFORME A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1999 EN SU ART: 164

Composición

Se compone de un Preámbulo, 119 rtículos, divididos en 9 Títulos, Capítulos y 2 Disposiciones Transitorias y la Dispacición Final.

Preámbulo

En nombre del pueblo zuliano, para el que invoca la protección de Dios Todopoderoso; inspirado en los grandes valores históricos y morales de la zulianidad; en la vida heroica y ejemplar del General en Jefe RAFAEL URDANETA, "EL BRILLANTE", el más sereno, leal y constante de los oficiales del Ejército Libertador, comandado por SIMÓN BOLíVAR, Padre de la Patria y del proyecto de "Nación de Repúblicas" que somos para nuestra América; en los grandes creadores y pensadores de nuestras letras, artes y ciencias; en el carácter multiétnico y pluricultural de nuestro estado-región, donde hunde sus raíces la mayoría de la población indígena de Venezuela; en la exhuberancia de nuestros recursos naturales; en la belleza de nuestro Lago, de nuestros ríos y de nuestra Sierra de Perijá, cuya defensa, protección y recuperación ecológicas constituye un reto histórico para todos los zulianos; en el excepcional amor al terruño y en el indoblegable espíritu federalista de nuestro pueblo, que en nada disminuye o empaña su amor por la patria venezolana; con el propósito de organizar los Poderes Públicos del Estado Zulia y de participar activamente en la tarea de refundación de la República para establecer una sociedad democrática, representativa, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un estado de justicia federal y descentralizado, previa consulta con diversos sectores e instituciones del Estado, y de conformidad con la facultad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la siguiente: