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Diferencia entre revisiones de «Constitución Federal de 1811»

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'''La Constitución de de 1811''' fue la primera constitución de [[Venezuela]] e Hispanoamérica. Fue promulgada por [[Cristóbal Mendoza]], miembro del [[triunvirato ejecutivo]] que ejercía el Poder Ejecutivo tras la [[Acta del 5 de julio de 1811|Declaración de Independencia]], y sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en la ciudad de [[Caracas]] el día [[4 de diciembre]] de [[1811]].  
'''La Constitución de 1811''' fue la primera constitución de [[Venezuela]] e Hispanoamérica. Fue promulgada por [[Cristóbal Mendoza]], miembro del [[triunvirato ejecutivo]] que ejercía el Poder Ejecutivo tras la [[Acta del 5 de julio de 1811|Declaración de Independencia]], y sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en [[Caracas]] el día [[4 de diciembre]] de [[1811]].  


Fue redactada por [[Francisco Javier Ustáriz]], [[Gabriel Ponte]] y [[Juan Germán Roscio]] y ordenaba una nación federalista donde las provincias conservaban su autonomía y podían tener sus propias leyes. El sistema fue objetado por varios miembros de la Sociedad Patriótica, incluyendo a [[Simón Bolívar]] y [[Francisco de Miranda]], pero fue aprobado por la mayoría. Esta constitución estuvo basada en la de los Estados Unidos y los ideales revolucionarios franceses, respetando los derechos del hombre y dándoles a todos los habitantes el tratamiento de ciudadano sin importar la clase social. Es de hacer notar que en ella no se abolió la esclavitud, pero se prohibió el comercio de esclavos. De forma general se puede tomar la aprobación de esta constitución como el inicio de [[Guerra de Independencia#Primera República|la Primera República]].
Fue redactada por [[Francisco Javier Ustáriz]], [[Gabriel Ponte]] y [[Juan Germán Roscio]] y ordenaba una nación federalista donde las provincias conservaban su autonomía y podían tener sus propias leyes. El sistema fue objetado por varios miembros de la Sociedad Patriótica, incluyendo a [[Simón Bolívar]] y [[Francisco de Miranda]], pero fue aprobado por la mayoría. Esta constitución estuvo basada en la de los Estados Unidos y los ideales revolucionarios franceses, respetando los derechos del hombre y dándoles a todos los habitantes el tratamiento de ciudadano sin importar la clase social. Es de hacer notar que en ella no se abolió la esclavitud, pero se prohibió el comercio de esclavos. De forma general se puede tomar la aprobación de esta constitución como el inicio de [[Guerra de Independencia#Primera República|la Primera República]].
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Fue derogada el [[21 de julio]] de [[1812]] por la capitulación de [[Francisco de Miranda]] en [[San Mateo]]. La constitución tuvo una vigencia de un año.
Fue derogada el [[21 de julio]] de [[1812]] por la capitulación de [[Francisco de Miranda]] en [[San Mateo]]. La constitución tuvo una vigencia de un año.


==Constitución Federal para los Estados de Venezuela:==
Ver: [[Constitución Federal de 1811/Texto Constitucional|Texto completo de la Constitución]]  
HECHA por los Representantes de [[Margarita]], de [[Mérida]], de [[Cumaná]], de [[Barinas]], de [[Barcelona]], de [[Trujillo]] y de [[Caracas]], reunidos en Congreso General.
 
En el nombre de Dios Todo Poderoso, nos, el Pueblo de los Estados de VENEZUELA, usando de nuestra Soberanía y deseando establecer entre nosotros la mejor administración de justicia, procurar el bien general, asegurar la tranquilidad interior, proveer en común a la defensa exterior, sostener nuestra Libertad e Independencia política, conservar pura e ilesa la sagrada religión de nuestros mayores, asegurar perpetuamente a nuestra posteridad el goce de estos bienes y estrecharnos mutuamente con la más inalterable unión y sincera amistad, hemos resuelto confederarnos solemnemente para formar y establecer la siguiente CONSTITUCIÓN FEDERAL PARA LOS ESTADOS DE VENEZUELA Constitución, por la cual se han de gobernar y administrar estos Estados.
 
==Preliminar. Bases del Pacto federativo que ha de constituir la Autoridad general de la Confederación==
En todo lo que por el Pacto Federal no estuviere expresamente delegado a la Autoridad general de la Confederación, conservará cada una de las Provincias que la componen, su Soberanía, Libertad e Independencia: en uso de ellas, tendrán el derecho exclusivo de arreglar su Gobierno y Administración territorial, bajo las leyes que crean convenientes, con tal que no las sean comprehendidas en esta Constitución, ni se opongan o perjudiquen a los mismos Pactos Federativos que por ellas se establecen. Del mismo derecho gozarán todos aquellos territorios que por división del actual o por agregación a él, vengan a ser parte de esta Confederación cuando el Congreso General reunido les declare la representación de tales o la obtengan por aquella vía y forma que él establezca para las ocurrencias de esta clase cuando no se halle reunido.
 
Hacer efectiva la mutua garantía y seguridad que se prestan entre sí los Estados, para conservar su libertad civil, su independencia política y su culto religioso es la más sagrada de las facultades de la Confederación, en quien reside exclusivamente la Representación Nacional. Por ella está encargada de las relaciones extranjeras, de la defensa común y general de los Estados Confederados, de conservar la paz pública contra las conmociones internas o los ataques exteriores, de arreglar el comercio exterior y el de los Estados entre sí, de levantar y mantener Ejércitos, cuando sean necesarios para mantener la libertad, integridad, e independencia de la Nación, de construir y mantener bajeles de guerra, de celebrar y concluir tratados y alianzas con las demás Naciones, de declararles la guerra y hacer la paz, de imponer las contribuciones indispensables para estos fines, u otros convenientes a la seguridad, tranquilidad y felicidad común, con plena y absoluta autoridad para establecer las Leyes generales de la unión, juzgar y hacer ejecutar cuanto por ellas queda resuelto y determinado.
 
El ejercicio de esta autoridad confiada a la Confederación, no podrá jamás hallarse reunido en sus diversas funciones. El Poder Supremo debe estar dividido en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y confiado a distintos Cuerpos independentes entre sí, en sus respectivas facultades.
 
Los individuos que fueren nombrados para ejercerlas, se sujetarán inviolablemente al modo y reglas que en esta Constitución se les prescriben para el cumplimiento y desempeño de sus destinos.
 
==Alocución==
Venezolanos: Antes de cumplirse los dos primeros años de vuestra libertad, vais a fijar el destino de la patria, pronunciando sobre la Constitución que os presentan vuestros Representantes.
 
Ni las revoluciones del otro hemisferio, ni las convulsiones de los grandes imperios que lo dividen, ni los intereses opuestos de la política Europea, han venido a detener la marcha pacifica y moderada que emprendisteis el memorable 19 de abril, de 1810.
 
El interés general de la América, puesto en acción por vuestro glorioso ejemplo, el patriotismo guiado por la filantropía y la libertad ayudada de la justicia, han sido los agentes que han dirigido vuestra conducta para dar al mundo el primer ejemplo de un pueblo libre, sin los borradores de la anarquía, ni los crímenes de las pasiones revolucionarias.
 
Eterno será en los fastos de América, el corto período en que habéis hecho lo que ha costado a todas las naciones épocas funestas de sangre y desolación; y se la consterna Europa no tuviese que admirar nada en vuestra Constitución, confesará, al menos que son dignos de ella los que han sabido conseguirla sin devorarse y sabrán sancionarla con la dignidad de los hombres libres.
 
Llegó el momento: Venezolanos, que tengáis un gobierno, que la exactitud de sus elementos contenga la garantía de su duración y asegure con ella, vuestra unión y felicidad.
 
Tal fue el deber que impusisteis a vuestros mandatarios el 2 de marzo: A vosotros toca juzgar si lo han cumplido; y a ellos el aseguraros que sus fervorosos deseos, su infatigable constancia y su buena fe, es lo único que puede hacerles esperar la aprobación de unas tareas, emprendidas y consumadas sólo para vuestro bien.
 
Patriotas del 19 de abril, que habéis permanecido incontrastables en los reveses de la fortuna e inaccesibles a los choques de las facciones. Guerreros generosos, que habéis derramado vuestra sangre por la patria; ciudadanos que amáis el orden y la tranquilidad, aceptad como prenda de tantos bienes, el gobierno que os ofrecen vuestros Representantes.
 
Él sólo puede señalándoos vuestros derechos y vuestros deberes, proporcionaros la garantía social y con ella la libertad, la paz, la abundancia y la felicidad.
'''La Constitución de de 1811''' fue la primera constitución de [[Venezuela]] e Hispanoamérica. Fue promulgada por [[Cristóbal Mendoza]], miembro del [[triunvirato ejecutivo]] que ejercía el Poder Ejecutivo tras la [[Acta del 5 de julio de 1811|Declaración de Independencia]], y sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en la ciudad de [[Caracas]] el día [[4 de diciembre]] de [[1811]].
Independencia política y felicidad social, fueron vuestros votos el 5 de julio de 1811; independencia política y felicidad social, han sido los principios que han dirigido desde entonces a los que para llenar el destino a que los elevó vuestra confianza, han sacrificado su existencia a tan ardua como importante empresa.
 
Venezolanos: Ciudadanos todos, unión y confianza es lo único que os pedimos en recompensa de los desvelos y sacrificios que nos han merecido vuestra suerte. Reuníos todos en una sola familia por los intereses de una patria y caiga un velo impenetrable sobre todo lo que sea anterior a la época augusta que vais a establecer.
 
Siglos enteros de gloria han pasado para la América, desde que resolvisteis ser libres, hasta que conseguisteis serlos por medio de la Constitución, sin la cual aun no habíais expresado solemnemente al mundo vuestra voluntad, ni el modo de llevarlas a efecto.
 
El término de la revolución se acerca: Apresuraos a llegar a él por medio de la Constitución que os ofrecemos, si queréis sumir en la nada los proyectos de vuestros enemigos y apartar para siempre de nosotros, los males que ellos nos han causado. Pueblo soberano oye la voz de tus mandatarios, el proyecto de contrato social que ellos te ofrecen fue sugerido sólo por el deseo de tu felicidad. Tú sólo debes sancionarlo: colócate antes entre lo pasado y lo futuro: consulta tu interés y tu gloria y la patria quedara a salvo.
 
[[Juan Toro]], Presidente.
 
[[Francisco Isnardi]], Secretario.
 
==Protesta por parte de Francisco de Miranda==
{{Cita|Considerando que en la presente Constitución los Poderes no se hallan en el justo equilibrio, ni la estructura u organización general suficientemente sencilla y clara, para que pueda ser permanente; que por otra parte no está ajustada con la población, usos y costumbres de estos países, de que en lugar de 76 reunirnos en una masa general o Cuerpo social, nos divida y separe, en perjuicio de la seguridad común y de nuestra Independencia; pongo éstos reparos en cumplimiento de mi deber:||[[Francisco de Miranda]].}}


==Véase también==
==Véase también==
*[[Anexo:Constitución Federal de 1811 (artículos)|Artículos de la Constitución Federal de 1811]]
*[[Acta de la Independencia de Venezuela]]
*[[Acta de la Independencia de Venezuela]]
*[[Constituciones de Venezuela]]  
*[[Constituciones de Venezuela]]  

Revisión actual - 05:03 27 dic 2010

La Constitución de 1811 fue la primera constitución de Venezuela e Hispanoamérica. Fue promulgada por Cristóbal Mendoza, miembro del triunvirato ejecutivo que ejercía el Poder Ejecutivo tras la Declaración de Independencia, y sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en Caracas el día 4 de diciembre de 1811.

Fue redactada por Francisco Javier Ustáriz, Gabriel Ponte y Juan Germán Roscio y ordenaba una nación federalista donde las provincias conservaban su autonomía y podían tener sus propias leyes. El sistema fue objetado por varios miembros de la Sociedad Patriótica, incluyendo a Simón Bolívar y Francisco de Miranda, pero fue aprobado por la mayoría. Esta constitución estuvo basada en la de los Estados Unidos y los ideales revolucionarios franceses, respetando los derechos del hombre y dándoles a todos los habitantes el tratamiento de ciudadano sin importar la clase social. Es de hacer notar que en ella no se abolió la esclavitud, pero se prohibió el comercio de esclavos. De forma general se puede tomar la aprobación de esta constitución como el inicio de la Primera República.

Fue derogada el 21 de julio de 1812 por la capitulación de Francisco de Miranda en San Mateo. La constitución tuvo una vigencia de un año.

Ver: Texto completo de la Constitución

Véase también