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Acta del Cabildo de Caracas de 1653

De La Venciclopedia

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Escudo Concejo Municipal del Distrito Federal

En la çiudad de Santiago de León de Caracas, en diez y si es días del mes de setiembre de mill seisientos y cinnquenta y ttres años, se juntaron a cavildo según lo an de usso y costumbre, es a saver: el señor sargento mayor don Diego Franco de Quero, cavallero del orden de Santiago, gobernador y capitán jeneral de esta provyncia; el capitán Melchor de la Riva, allcalde 'Ordinario de esta çiudad, y Juan Guttiérrez de Lugo, depossitario general; don Gerónimo Delgueta y Gámiz y capitán Juan Díaz Viscayno, rregidores; y don Favián Ochoa de Aguirre, procurador general de esta çiudad; y estando así juntos se trató y acordó lo siguiente:

En este cavyldo se leyó una petición del dicho procurador general de esta çiudad, y se decretó lo que parece al margen de cada capítulo, y es del ttenor siguiente:

El lizenciado don Favián de Aguirre. procurador general de esta çiudad, digo: que por vuestra sseñoría se deve dar forma con efecto en las cosass y materias siguientes, que piden rremedio: Lo primero, que por las nessesidades que padese en general esta çiudad en la esterilidad de sus cosechas y poco valor de sus frutos conbiene que se haga súplica a su magestad, sea servido prorrogar por veynte años más la merced que tiene hecha a esta çiudad de las alcavalas y de los almoxarifasgos, y que por las mismas caussas y otras generales nessesidades, tenga por bien su magestad suspender para siempre en la çiudad y governazión el usso del papel sellado, atento a que todos o los más por no poder costear los pleytos los perderán y no conseguirán la justiçia que tienen.

Lo otro, que por no haver en esta çiudad menor moneda que un rreal no pueden cada uno comprar las compras de que nessesita con él, sino que a de comprar forsosamente un rreal de cada cossa, y no teniendo para todo abrá de experimentar su nessessidad como se Ve en general, lo qual se rremediaría haviendo moneda de quartillos, sobre lo que conbiene se haga súplica a su magestad que siendo servido mande que de la çiudad de Cartaxena o Santa Fe se traygan a esta dies mill pesos de dicha moneda o permita que en esta çiudad se labren, con quenta y rraçón, para que se despenda entre los vezinos y den la misma cantidad en moneda doble a su magestad en trueco.

Lo otro, que de las listas y rreseñas que se an hecho por los señores governadores se a hallado falta de armas de fuego con que los vezinos y forasteros puedan en las ocassiones del rreal servisio acudir a la defença de esta çiudad y su puerto y para la defença nessesaria, se a de servir vuestra sseñoría, con el pareser del señor governador y capitán general, don Diego Franco de Quero, ynformara su magestad sobre ello para que siendo servido mande se traygan dosientos arcabuses, con sus frascos y pólvora, para que se rrepartan y se paguen a su magestad en esta caxa el costo que tubieeren y ubieren hecho, o que estén por su quenta rreservados para la ocazión.

Lo otro, que como a vuestra sseñoría consta las rrentas de sus propios y pensión de solares es tan tenua que no vale duzientos pesos de a ocho, por cuia caussa no se pueden haser las cassas de cavildo y cárçel ni asequias y buco del agua y otras obras públicas ni con qué poder costear en esta çiudad ni en la audiengia ni en el conçejo los pleytos que tiene y se ofresieren adelante ni con qué solisitar qualquiera merced de su magestad por sus procuradores dándoles ayuda de costa; por lo qual, combiene se pida a su magestad perrmita ymponer para propios hasta cantidad de mill y quinientos pesos en cada un año, de rrenta, en las cossas que no fueren en perjuiçio de su rreal haver en prosecuzion y continuasión de la mesma merçed que, por su rreal cédula que está ynserta en los libros de cavildo, hisso a esta çiudad, governando el sseñor don Francisco de la Hos Berrío.

Lo otro, que atento al gran deshorden que ay, caussado de la malisia e ynterés particular de algunas personas que de su autoridad se atreven a poner y abrir presios en el cacao y corambre y otros frutos en grave daño y perjuicio general, conbiene por la utilidad pública que tenga hordenança que ninguna persona ponga ni abra preçio en los dichos frutos, si no que, en llegando el casso y tiempo conbeniente, para su valor, vuestra sseñoría nombre diputados de este cavyldo o vezinos de siençia, experiençia y satisfazión que abran el preçio a que se an de vender dichos frutos, y que se pregone para que benga a notiçia de todos y con graves penas.

Lo otro, que en el puerto de La Guayra ay algunas personas que de su autoridad, por complaçer a los mercaderes, se yntrodusen a haserse veedores de la corambre que a él se lleva a embarcar o vender y hasen apartar la que les paresse, por desir no tienen la marca que ellos an hecho para el efecto o porque quieren que tenga abería, en lo qual hasen daño general por los tratos, ventas y enbarcaziones que ynpiden, lo qual pide rremedio conbeniente para que en lo de adelante no se entremetan en lo rreferido devaxo de grandes penas, si no que por vuestra sseñoría se nombren diputados que por su vista y pareser se haga qualquiera entrega y no en otra manera, y se pregone.

Lo otro, que atento a que por vuestra sseñoría está determinada y la medida que an de tener los cueros, assí de toro, para ser morrudos, o de marca, como los novillos, conbiene se pregone en esta çiudad y puerto de La Guayra para que conste a todos y la guarden y ussen de ella y no de otra, devaxo de las penas que se ympusieren por quanto, sin embargo de lo rreferido, cada uno ussa de la medida que le está más bien sin más facultad que la que quieren tomarse en grave daño y perjuiçio general, que se deve rremediar.

Lo otro, que aunque es utilidad pública que aya en los puertos muchos vajeles que naveg(u)en y traygan mercadurías y lleven los frutos, con todo parese, según la quexa general, que los muchos barcos que ay en el puerto de La Guayra ussan mal de estas congruennçias y caussan daño entrándose en los puertos y valles de esta costa a tratar con los mayordomos, esclavo(s) e yndios y otras personas, no deviendo yr a ellos sin horden y fletamento de los labradores y dueños de dichos valles y haziendas para que traygan sus frutos al dicho puerto, en lo qual ay grande deshorden y se deve rreemediar, para que los dichos varcos no bayan a dichos valles a comerçiar ni entren en otro que aquel para donde fueren fletados, ynponiendoles penas dignas del quebrantamiento que hisieren a la dicha prohivizión, y que siendo nessesario y conbeniente rremedio modeerar el número de dichos varcos se haga por vuestra sseñoría, lo qual no se aya de entender con los mesmos labravadores (sic) que para la saca de sus frutos tubieren sus barcos o canoas o quisieren que se traygan en las fragatas que ban al efecto para traerlas al dicho puerto.

Lo otro, estan grande el deshorden que generalmente ay en no rrezevir la moneda buena del sello del Perú que cassi del todo no quieren bender si no es por moneda mexicana de a dos o sensilla, sin embargo de las penas y forma que tiene dada y puesta el sseñor gobernador y capitán general, y assí conbiene que en este cavyldo se trate, con pareser de dicho sseñor gobernador, del rremedio que con efecto pueda tener un daño tan general, de que es particular partisipar los pobres.

Lo otro, es conbeniente, como en otros cavyldos está acordado y executado, que aora se manden cortar los árboles dañasos, como son los çujíes y seybas y otros que ay en los exidos de esta çiudad y valles de Aragua y otras partes, y las yerbas dañosas, como los ñongueyes y manzanos silvestres, atento que donde nasen y se crían consumen la yerba y sustento de los ganados.

Lo otro, que por quanto a muchos años que no se vissitan los ejidos, conbiene se haga vissita general de ellos y se mande pregonar para que las personas que tubieren ocupada alguna parte de ellos sin título justo la desocupe dentro del término que se le señalare; el qual, pasado, se comiense la dicha bissita y que parescan con sus títulos todos, cada uno en la parte y quadra que le tocare, para que se bea su justiificazión y se demuela la que no tubiere; y assimismo se buelvan a ber y vissitar, si ay son de perjuiçio, las datas que por vuestra señoría se an dado hasta aora, para que paresiendo ser de perjuiçio se den por ningunas e yncorporen en los exidos; y para que la dicha vissita se haga como conbiene, mandará vuestra sseñoría que el presente escrivano saque un tanto en forma que haga fee, de todos los libros de cavildo, de todo lo que señaló para exidos de esta çiudad el señor governador don Diego Osario, y otro tanto de la vissita general que, siendo procurador general el capitán Pedro Sanchez Borrego, se hisso, tomando posesión de los exidos, para que en essa conformidad se haga la vissita que pido. Por lo qual, a vuestra sseñoría pido y suplico haga y provea en todo como llevo rreferido, pues es justiçia que pido, y juro lo nesesario, ettsétera.

Otrosí, digo: que su magestad por su rreal çédula que está en el ofiçio del presente escrivano, tiene hecha merced a esta çiudad y sus vezinos de que en los navíos que cargaren para España embarquen sus frutos sin que se les tasse ni señalle cantidad ni buque limitado, y sin embargo y de que a vuestra sseñoría sólo le toca haser y señalar buque y rrepartiçión de cueros entre los vezinos para que los embarquen, el capitán Antonio de Osoños ofresió de su voluntad, por evitar lo rreferido por su petiçión, que está en el ofiçio de el presente escrivano, llevar de quenta de los vezinos tres mill cueros y tres mill suyos y tres mill de forasteros, hasiendo ygualdad en ésto de previlexio, y aora paresse que el dicho capitán y su maestre no quieren embarcar los cueros de los vezinos, disiendo no caven por estar abarrotada y cargada la dicha urca, lo qual nesseesita de rremedio para que con efecto se embarquen dichos tres mill cueros, pues se conforme a derecho que los previlexios de los vezinos se guarden sin que nadie presuma frustrarlos ni preferir, en tierras de su magestad, a los vezinos, en las embarcaziones y en otros actos; y assí conbiene que vuestra sseñoría nombre diputados de este cavildo que con plena facultad bayan con escrivano y alguasil al dicho puerto de La Guayra y hagan embarcar a costa del dicho capitán los dichos tres mill cueros de los vezinos, y que casso que hallen abarrotada la dicha urca con otros cueros que no sean de los vezinos los hagan desembarcar hasta la cantidad nessesaria de forma que quepan dichos cueros, atento a que el dicho capitán la a cargado, sin horden, contra lo ofresido; y pues a vuestra sseñoría le toca tassar la coorambre y señalar buque, por ser bien común y rremediar lo en contrario hecho por dicho capitán, a vuestra sseñoría pido y suplico sea servido nombrar de este cavildo dos diputados y con escrivano y alguasil bayan con toda facultad y mandamiento en forma de su sseñoría del sseñor gobernador y capitán general, al dicho puerto y hagan embarcar todos los cueros de los vezinos y desembarcar los que no lo fueren para el dicho efecto, por conbenir assí al bien de los vezinos y conservazión de sus privilexios, y de lo contrario protesto, hablando devidamente, sea por quenta y cargo de vuestra sseñorÍa todas las pérdidas que en ello tubieren los vezinos, assí en el valor de los cueros en España, como en el enpleo, y rrequiero a el presente escrivano me lo dé por testimonio, pues es justiçia que pido y juro lo nesesarío, y para ello, ettsétera. El lizenciado don Favián de Aguirre.

En este cavyldo se leyeron dos peticiones que, con lo a ellas decretado, es del tenor siguiente: Domingo de Bera Ybargoyen, vezino de esta çiudad, digo: que yo tengo en ella un sitio de molino por bajo del rrío de Anauco y junto a él está un pedaaço de tierra que linda, de una serca de tapias que tengo echada al dicho molino, hasta el serrillo, donde tiene la cassa Françisca de Molina, el qual está baca y baldío, y tengo nessesidad dél para el serviçio del dicho molino. Por lo qual, a vuestra señoría pido y suplico se sirva de haserme merçed del dicho pedaço de tierra, cometiendo su vista a uno de los señores cappitulares de este cavildo; la qual dicha merced se me haga con una moderada pinzión, atento a ser pequeño el dicho pedaço de tierra, en que rrezeviré merced con jussticia, que pido, ettsétera. Domingo de Bera Ybargoyen.

Que se comete al sseñor depossitario general Juan Gutierrez de Lugo, con azistenzia del procurador general, para que bea si es de algún perjuiçio a exiidos o a otra persona y, con su ynforme, se traiga.

Luiza Sanches, vezina de esta çiudad y pobre, paresço ante vuestra sseñoría y digo: que como es notorio, por no tener solar donde pueda haser cassa mía y rrecoxerme a vivir en ella, ando de limosna en casas axenas, padeziendo muchas yncomodidades que trae consigo tales viviendas de prestado, y assi tengo nessesidad en esta atenzión de que vuestra sseñoría, siendo serrvido, me haga merced de consederme un solar de la otra parte de Catuche, lindando con el de Marcos de Súñiga, por una parte, y por la ootra, con baldíos assia la sierra, por estar baca y sin perjuiçio. Por lo qual, a vuestra sseñoría pido y suplico me canseda dicho solar en la parte que lo pido y que sea con moderada pinzión por mi pobreza, en que rrezeviré merrced con justiçia,que pido y, para ello, ettsétera. Luiza Sánchez.

Que se comete al sseñor don Francisco de Zolórzano y Rojas, proovinzial de la ssanta hermandad, para que, con asistenzia del procurador general, bea si es de algún perjuiçio y, con su ynforme, se trayga.

Con lo qual se acavó este cavildo, y lo firmaron de sus nombres.

Don Diego Franco de Quero (rúbrica). Melchor de la Riba (rúbrica). Juan Gutiérrez de Lugo (rúbrica). Don Gerónimo Delgueta y Gámiz (rúbrica). Jhoan Díes Viscaíno (rúbrica). El licenciado don Fabián de Aguirre (rúbrica).

Antte my,

Thomas de Ponte, escribano (rúbrica).

Fuente

  • Concejo Municipal del Distrito Federal, “Actas del Cabildo de Caracas Tomo VIII – 1650-1654”, Caracas, Prologo de Guillermo Meneses, Tipografía Vargas, S.A. 1965. pp:277-283.