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Diferencia entre revisiones de «Vicepresidencia de Venezuela»

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El '''Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela''' es, según el articulo 238 de la [[Constitución de la República Bolivariana de Venezuela]], "el órgano directo y colaborador inmediato del [[Presidente de Venezuela|Presidente o Presidenta]] de [[Venezuela]] en su condición de Jefe o jefa del Ejecutivo Nacional".
El '''Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela''' es, según el articulo 238 de la [[Constitución de la República Bolivariana de Venezuela]], "el órgano directo y colaborador inmediato del [[Presidente de Venezuela|Presidente o Presidenta]] de [[Venezuela]] en su condición de Jefe o jefa del Ejecutivo Nacional".


Aunque aparece por primera vez en el siglo XX en la constitución de 1999, esta figura apareció desde la Constitución de [[1830]] hasta la de [[1858]]. La diferencia entre las dos ocasiones es que antes era electo por votación directa, y en la última es nombrado y removido por el por el [[Presidente de la República]].  
Aunque aparece por primera vez en el [[siglo XX]] en la constitución de 1999, esta figura apareció desde la Constitución de [[1830]] hasta la de [[1858]]. La diferencia entre las dos ocasiones es que antes era electo por votación directa, y en la última es nombrado y removido por el por el [[Presidente de la República]].  


Para ser Vicepresidente Ejecutivo, el aspirante debe reunir las mismas condiciones exigidas para ser Presidente de la República, es decir, ser venezolano por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar, no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos por la Constitución. Además, no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste.   
Para ser Vicepresidente Ejecutivo, el aspirante debe reunir las mismas condiciones exigidas para ser Presidente de la República, es decir, ser venezolano por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar, no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos por la Constitución. Además, no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste.   
==Vicepresidentes de la República (1999 - Presente)==
Desde la promulgación de la [[Constitución de Venezuela|Constitución de 1999]] han habido cinco vicepresidentes ejecutivos:
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==Funciones del Vicepresidente Ejecutivo==
==Funciones del Vicepresidente Ejecutivo==
De acuerdo con la [[Constitución de Venezuela|Constitución de 1999]], son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo:  
De acuerdo con la [[Constitución de Venezuela|Constitución de 1999]], son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo:  


1. Colaborar con el Presidente de la República en la dirección de la acción del Gobierno.
# Colaborar con el Presidente de la República en la dirección de la acción del Gobierno.
 
# Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente de la República.
2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente de la República.
# Proponer al Presidente de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros.
 
# Presidir, previa autorización del Presidente de la República, el Consejo de Ministros.
3. Proponer al Presidente de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros.
# Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.
 
# Presidir el Consejo Federal de Gobierno.
4. Presidir, previa autorización del Presidente de la República, el Consejo de Ministros.
# Nombrar y remover, acorde a la ley, los funcionarios nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
 
# Suplir las faltas temporales del Presidente de la República.
5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.
# Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente de la República.
 
# Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.  
6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno.
 
7. Nombrar y remover, acorde a la ley, los funcionarios nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
 
8. Suplir las faltas temporales del Presidente de la República.
 
9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente de la República.
 
10. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.  


El Vicepresidente puede ser removido por una votación no menor de las tres quintas partes de los integrantes de la Asamblea Nacional de la [[Asamblea Nacional de Venezuela|Asamblea Nacional]], mediante una moción de censura. Si el funcionario es removido, no podrá optar al cargo de Vicepresidente Ejecutivo o de Ministro por el resto del período presidencial.
El Vicepresidente puede ser removido por una votación no menor de las tres quintas partes de los integrantes de la Asamblea Nacional de la [[Asamblea Nacional de Venezuela|Asamblea Nacional]], mediante una moción de censura. Si el funcionario es removido, no podrá optar al cargo de Vicepresidente Ejecutivo o de Ministro por el resto del período presidencial.
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Si la Asamblea Nacional remueve al Vicepresidente Ejecutivo en tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como consecuencia de la aprobación de mociones de censura, faculta al Presidente o Presidenta de la República para disolver la Asamblea Nacional. El decreto de disolución conlleva la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura dentro de los sesenta días siguientes a su disolución. La Asamblea no podrá ser disuelta en el último año de su período constitucional.  
Si la Asamblea Nacional remueve al Vicepresidente Ejecutivo en tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como consecuencia de la aprobación de mociones de censura, faculta al Presidente o Presidenta de la República para disolver la Asamblea Nacional. El decreto de disolución conlleva la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura dentro de los sesenta días siguientes a su disolución. La Asamblea no podrá ser disuelta en el último año de su período constitucional.  


==Vicepresidentes de la República (1999 - Presente)==
==Véase también==
Desde la promulgación de la [[Constitución de Venezuela|Constitución de 1999]] han habido cinco vicepresidentes ejecutivos:
*[[Presidente de Venezuela]]
 
*[[Primeras Damas]]
*[[Julián Isaías Rodríguez]] ([[MVR]]): [[Enero]]-[[Diciembre]] [[2000]] hasta diciembre del mismo año. Posteriormente [[Fiscal General de la República]].
*[[Cancilleres de Venezuela]]
*[[Adina Bastidas]] ([[MVR]]): [[Diciembre]]-[[Enero]] [[2000]]. Primera mujer en ocupar este cargo. Sustituida por Diosdado Cabello.
*[[Diosdado Cabello]] ([[MVR]]): Enero-Abril [[2002]]. Posteriormente Ministro de Interior y Justicia y Gobernador del Estado [[Miranda]] en el [[2004]].
*[[José Vicente Rangel]] ([[MVR]]): [[Abril]]-[[Enero]] [[2007]]. Antiguo [[Lista de Ministros de Relaciones Exteriores de Venezuela|ministro de Relaciones Exteriores y Defensa]].
*[[Jorge Rodríguez]]: Enero [[2007]]. Antiguo presidente del [[CNE]], en el periodo que se efectuó el primer referéndum revocatorio del [[2004]].


[[Categoría:Gobierno de Venezuela]][[Categoría:Poder Ejecutivo de Venezuela]]
[[Categoría:Gobierno de Venezuela]]
[[Categoría:Poder Ejecutivo de Venezuela]]

Revisión actual - 12:43 26 oct 2022

Escudo de la Vicepresidencia

El Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela es, según el articulo 238 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, "el órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de Venezuela en su condición de Jefe o jefa del Ejecutivo Nacional".

Aunque aparece por primera vez en el siglo XX en la constitución de 1999, esta figura apareció desde la Constitución de 1830 hasta la de 1858. La diferencia entre las dos ocasiones es que antes era electo por votación directa, y en la última es nombrado y removido por el por el Presidente de la República.

Para ser Vicepresidente Ejecutivo, el aspirante debe reunir las mismas condiciones exigidas para ser Presidente de la República, es decir, ser venezolano por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar, no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos por la Constitución. Además, no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste.

Vicepresidentes de la República (1999 - Presente)

Desde la promulgación de la Constitución de 1999 han habido cinco vicepresidentes ejecutivos:

# Foto Nombre Periodo Presidente Cargo anterior
Comienzo Salida
1 Julián Isaías Rodríguez Julián Isaías Rodríguez Enero, 2000 Diciembre, 2000 Hugo Chávez Fiscal General de la República
2 Adina Bastidas Castillo Adina Bastidas Castillo Diciembre 2000 Enero 2002 Hugo Chávez Banco Interamericano de Desarrollo
3 Diosdado Cabello Rondón Diosdado Cabello Rondón Enero, 2002 28 de abril, 2002 Hugo Chávez Ministro de Interior y Justicia
4 José Vicente Rangel José Vicente Rangel 28 de abril, 2002 8 de enero 2007 Hugo Chávez Ministro de la Defensa
5 Jorge Rodríguez Gómez Jorge Rodríguez Gómez
8 de enero 2007 Actual Hugo Chávez Presidente del CNE
6 [[Imagen: Ramón Alonso Carrizales Rengifo
Enero 2008 Actual Hugo Chávez Ministro de Infraestructura

Funciones del Vicepresidente Ejecutivo

De acuerdo con la Constitución de 1999, son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo:

  1. Colaborar con el Presidente de la República en la dirección de la acción del Gobierno.
  2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente de la República.
  3. Proponer al Presidente de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros.
  4. Presidir, previa autorización del Presidente de la República, el Consejo de Ministros.
  5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.
  6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno.
  7. Nombrar y remover, acorde a la ley, los funcionarios nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
  8. Suplir las faltas temporales del Presidente de la República.
  9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente de la República.
  10. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.

El Vicepresidente puede ser removido por una votación no menor de las tres quintas partes de los integrantes de la Asamblea Nacional de la Asamblea Nacional, mediante una moción de censura. Si el funcionario es removido, no podrá optar al cargo de Vicepresidente Ejecutivo o de Ministro por el resto del período presidencial.

Si la Asamblea Nacional remueve al Vicepresidente Ejecutivo en tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como consecuencia de la aprobación de mociones de censura, faculta al Presidente o Presidenta de la República para disolver la Asamblea Nacional. El decreto de disolución conlleva la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura dentro de los sesenta días siguientes a su disolución. La Asamblea no podrá ser disuelta en el último año de su período constitucional.

Véase también