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Academia de Ciencias Polí­ticas y Sociales

De La Venciclopedia

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Postal mostrando el Palacio de la Academias en Caracas, Venezuela, en 1911

La Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela fue creada 16 de junio de 1915, y consta de 35 Individuos de Número. La elección de los Individuos de la Academia se hace entre abogados o doctores de Ciencias Políticas o sabios venezolanos que reúnan condiciones específicas mencionadas en la Ley sobre academia de ciencias políticas y sociales. La Academia tiene un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y un Bibliotecario, nombrados por ella de su propio seno y que duran un año en sus funciones.

Historia

Los abogados de Caracas carecieron por décadas de un centro que los aglutinase como gremio. Después de cruzar ideas acerca de la orfandad en que vivían como núcleo de profesores de derecho, un grupo de ellos resolvió fundar lo que se llamó la "Academia de Jurisprudencia" en 1841.

Esa primera versión de la Academia su sede estuvo en el Convento de San Francisco, y la Junta Directiva estuvo conformada por el Lic. Francisco Aranda (Presidente); Dr. Manuel López de Umérez (Vicepresidente) y el Dr. Elías Acosta (Secretario).

Su misión era la de dilucidar materias y cuestiones de derecho para instrucción de sus miembros; contribuir al progreso de la Jurisprudencia en el país y procurar el mayor lustre de la abogacía. Sin embargo, la vida de la "Academia de Jurisprudencia" no fue larga debido mayormente a a la falta de capital y la ausencia de apoyo gubernamental, convirtiéndose apenas en un antecedente de la actual Academia de Ciencias Políticas y Sociales, la cual fue inaugurada en el Paraninfo del Palacio de las Academias en 1876.

Con la ostentación y la magnificencia propia del gobierno de Antonio Guzmán Blanco, la ceremonia se inició con la bendición del salón por el señor Arzobispo, Dr. José Antonio Ponte, después de una pieza musical, tuvo lugar la colocación del retrato del Presidente al lado de los del Libertador, de Inocencio XIII y de Felipe V, el orador de Orden fue el Dr. Eduardo Calcaño. En el acto, el Rector, Dr. Pedro Medina y el Arzobispo Ponte, le otorgaron a Guzmán Blanco el título de Doctor en Jurisprudencia. La ceremonia culminó con un improvisado discurso de Guzmán Blanco.

Su sede actual está ubicada en el antiguo recinto de la Universidad Central de Venezuela, en el Palacio de las Academias, Bolsa a San Francisco, Avenida Universidad, Caracas. El edificio lo comparte con las otras cuatro academias nacionales: la Academia Nacional de la Historia; la Academia Nacional de Medicina; la Academia Venezolana de la Lengua y la Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales.


Objetivos

Los objetivos de la Academia según sus estatutos son:

  • Propender al desarrollo y progreso de las Ciencias Políticas y Sociales en general.
  • Cooperar al progreso y mejora de la legislación venezolana, por medio de conferencias dadas en el seno del Cuerpo, también por medio de estudios sobre puntos determinados que se publicarán en el órgano oficial de la Corporación o promoviendo certámenes de acuerdo con sus Estatutos.
  • Redactar y revisar los Proyectos de Códigos y demás leyes de carácter general que el Ejecutivo Federal crea conveniente someter a su estudio, con el fin de presentarlos oportunamente a las Cámaras Legislativas.
  • Redactar y revisar los Proyectos de Leyes de carácter local que el Ejecutivo de algún Estado creyere conveniente someter a su estudio, con el fin de presentarlos oportunamente a su Legislatura.
  • Cumplir cualquier otro encargo relativo a Leyes o a disposiciones reglamentarias que le confíe el Ejecutivo Federal o el de algún Estado de la República.
  • Informar igualmente sobre cualesquiera otras materias que someta a su estudio el Ejecutivo Federal.
  • Recomendar al Ministro de Instrucción Pública las mejores obras de texto para la enseñanza en la República de las Ciencias Políticas y Sociales.
  • Establecer relaciones con todas las Academias y Cuerpos de igual índole del mundo.
  • Ocuparse en todo lo demás que sea propio de la naturaleza y carácter de la Corporación.

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